REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-000609
PARTE ACTORA: SULAY EMILIA CAMPO TABORDA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° E-84.463.235.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Rodríguez y Claudia Núñez, abogados, INPREABOGADO Nº 25.422 y 21.528, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HAIR FASHION “YESAC” C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV, bajo el Nº 74, Tomo 25-A Cto, de fecha 13-5-2003 y de manera personal la ciudadana MERYS MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-9.896.422.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Tomas Liova Mejías y Tomas Alberto Mejías, abogados, INPREABOGADO N° 106.616 y 5.705 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por escrito de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), suscrito por el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº25.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana SULAY EMILIA CAMPO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N°E-84.463.235, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa, la cual fue elaborada por el ciudadano experto contable-auxiliar de justicia Eddy José Lara González, cédula de identidad NºV-3.640.812.
En este sentido, y por auto de fecha 27 de febrero de 2015, remitió a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del sorteo de expertos contables, y este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, juramentó a los Licenciados Cosme Parra y Luis Pérez, cédula de identidad NºV-5.639.583 y NºV-2.799.280, respectivamente, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Tribunal, la ciudadana Jueza conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de junio de 2014, y sentencia aclaratoria de fecha 19 de junio de 2014, así como la experticia complementaria del fallo impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación, dejando incólumes el resto de los conceptos:
PRIMERO: Alega el impugnante que el experto: “… se olvida que en mayo de 2012 entra en vigencia el Decreto con Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo. En su artículo 192 se fija como mínimo del bono vacacional 15 días de salario cosa que omite la experticia.”
“…La LOTTT establece en su Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial…”
Análisis: Al analizar las actas procesales, se evidencia que el Juez de Juicio en fecha 24 de marzo de 2014 y con relación a las prestaciones sociales ordenó:
“Ahora bien, y en cuanto a la norma aplicable a la accionante para el pago de sus prestaciones sociales, se evidencia que está culminó en fecha 17 de octubre de 2012, estando en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y los Trabajadores, vigente para el momento de finalización de la relación laboral, por cuanto dicha metodología redunda en un mayor beneficio a la trabajadora de acuerdo a los principios rectores contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, así como los hechos narrados en el libelo de demanda, por tal razón este Juzgado tomará la tarifa legal allí establecida para el pago de las prestaciones sociales, así como la indemnización por despido. Y ASÍ SE ESTABLECE.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este mismo sentido, el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en el artículo 142 y 122 la tarifa legal par el cálculo de las prestaciones sociales, en tanto que señala las alícuotas por bono vacacional y por utilidades que deben tomarse en consideración.
Igualmente, de la revisión de la experticia impugnada se observó que el experto no aplicó lo preceptuado en la LOTTT, en cuanto a los días de bono vacacional a partir de mayo 2012. Por lo tanto se declara con lugar este punto de la impugnación y se procede al recalculo correspondiente, según los siguientes cuadros:
Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador
Tabulad
Salario Salario Salario alícuota Salar
Desde Hasta Días Básico Mensual Diario B. Vac. Uti. Integ.
21/12/09 31/12/09 10 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/01/10 31/01/10 30 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/02/10 28/02/10 27 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/03/10 31/03/10 30 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/04/10 30/04/10 29 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/05/10 31/05/10 30 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/06/10 30/06/10 29 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/07/10 31/07/10 30 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/08/10 31/08/10 30 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/09/10 30/09/10 29 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/10/10 31/10/10 30 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/11/10 30/11/10 29 4.500,00 4.500,00 150,00 7 2,92 30 12,50 165,42
01/12/10 31/12/10 30 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/01/11 31/01/11 30 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/02/11 28/02/11 27 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/03/11 31/03/11 30 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/04/11 30/04/11 29 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/05/11 31/05/11 30 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/06/11 30/06/11 29 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/07/11 31/07/11 30 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/08/11 31/08/11 30 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/09/11 30/09/11 29 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/10/11 31/10/11 30 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/11/11 30/11/11 29 4.500,00 4.500,00 150,00 8 3,33 30 12,50 165,83
01/12/11 31/12/11 30 4.500,00 4.500,00 150,00 9 3,75 30 12,50 166,25
01/01/12 31/01/12 30 4.500,00 4.500,00 150,00 9 3,75 30 12,50 166,25
01/02/12 29/02/12 28 4.500,00 4.500,00 150,00 9 3,75 30 12,50 166,25
01/03/12 31/03/12 30 4.500,00 4.500,00 150,00 9 3,75 30 12,50 166,25
01/04/12 30/04/12 29 4.500,00 4.500,00 150,00 9 3,75 30 12,50 166,25
01/05/12 31/05/12 30 4.500,00 4.500,00 150,00 17 7,08 30 12,50 169,58
01/06/12 30/06/12 29 4.500,00 4.500,00 150,00 17 7,08 30 12,50 169,58
01/07/12 31/07/12 30 4.500,00 4.500,00 150,00 17 7,08 30 12,50 169,58
01/08/12 31/08/12 30 4.500,00 4.500,00 150,00 17 7,08 30 12,50 169,58
01/09/12 30/09/12 29 4.500,00 4.500,00 150,00 17 7,08 30 12,50 169,58
01/10/12 17/10/12 16 4.500,00 4.500,00 150,00 17 7,08 30 12,50 169,58
#EF!
SEGUNDO: Alega el impugnante que el experto indica un salario integral errado para el calculo de la antigüedad. Igualmente olvida los 4 días adicionales de antigüedad. Asimismo, y como quiera que la antigüedad fue mal calculada, los intereses sobre prestaciones sociales.
Análisis: Al analizar la experticia impugnada se observó que el experto calculó la antigüedad con un salario errado y no tomó en consideración los días adicionales y consecuencialmente los intereses sobre prestaciones sociales. En consecuencia, se declara con lugar este punto de la impugnación y se procede al cálculo respectivo ajustado a los parámetros de la sentencia y de conformidad con lo establecido por el legislador sustantivo especial en cada momento de la vigencia de la relación de trabajo.
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones Sociales
Inicio Termin Salar Días Tasa Tasa
21/12/09 17/10/12 Integ Días Adic Acum Mens Acum. Días Anual Mes Mens Acum
Tiempo de Servicio Régimen Anterior (LOT) 2 Años
4 Meses
21/12/09 06/05/12 15 Días
Prestación de Antigüedad Art. 108
21/12/09 20/01/10 165,42 30 16,74% 1,40%
21/01/10 20/02/10 165,42 30 16,65% 1,39%
21/02/10 20/03/10 165,42 30 16,44% 1,37%
21/03/10 20/04/10 165,42 5 5 827,08 827,08 30 16,23% 1,35% 11,19 11,19
21/04/10 20/05/10 165,42 5 10 827,08 1.654,17 30 16,40% 1,37% 22,61 33,79
21/05/10 20/06/10 165,42 5 15 827,08 2.481,25 30 16,10% 1,34% 33,29 67,08
21/06/10 20/07/10 165,42 5 20 827,08 3.308,33 30 16,34% 1,36% 45,05 112,13
21/07/10 20/08/10 165,42 5 25 827,08 4.135,42 30 16,28% 1,36% 56,10 168,24
21/08/10 20/09/10 165,42 5 30 827,08 4.962,50 30 16,10% 1,34% 66,58 234,82
21/09/10 20/10/10 165,42 5 35 827,08 5.789,58 30 16,38% 1,37% 79,03 313,84
21/10/10 20/11/10 165,42 5 40 827,08 6.616,67 30 16,25% 1,35% 89,60 403,44
21/11/10 20/12/10 165,83 5 45 829,17 7.445,83 30 16,45% 1,37% 102,07 505,51
21/12/10 20/01/11 165,83 5 50 829,17 8.275,00 30 16,29% 1,36% 112,33 617,85
21/01/11 20/02/11 165,83 5 55 829,17 9.104,17 30 16,37% 1,36% 124,20 742,04
21/02/11 20/03/11 165,83 5 60 829,17 9.933,33 30 16,00% 1,33% 132,44 874,49
21/03/11 20/04/11 165,83 5 65 829,17 11.636,99 30 16,37% 1,36% 158,75 1.033,24
21/04/11 20/05/11 165,83 5 70 829,17 12.466,15 30 16,64% 1,39% 172,86 1.206,10
21/05/11 20/06/11 165,83 5 75 829,17 13.295,32 30 16,09% 1,34% 178,27 1.384,37
21/06/11 20/07/11 165,83 5 80 829,17 14.124,49 30 16,52% 1,38% 194,45 1.578,82
21/07/11 20/08/11 165,83 5 85 829,17 14.953,65 30 15,94% 1,33% 198,63 1.777,45
21/08/11 20/09/11 165,83 5 90 829,17 15.782,82 30 16,00% 1,33% 210,44 1.987,89
21/09/11 20/10/11 165,83 5 95 829,17 16.611,99 30 16,39% 1,37% 226,89 2.214,78
21/10/11 20/11/11 165,83 5 100 829,17 17.441,15 30 15,43% 1,29% 224,26 2.439,04
21/11/11 20/12/11 166,25 5 2 107 1.163,75 18.604,90 30 15,03% 1,25% 233,03 2.672,07
21/12/11 20/01/12 166,25 5 112 831,25 19.436,15 30 15,70% 1,31% 254,29 2.926,36
21/01/12 20/02/12 166,25 5 117 831,25 20.267,40 30 15,18% 1,27% 256,38 3.182,74
21/02/12 20/03/12 166,25 5 122 831,25 21.098,65 30 14,97% 1,25% 263,21 3.445,95
21/03/12 20/04/12 166,25 5 127 831,25 24.501,36 30 15,41% 1,28% 314,64 3.760,59
21/04/12 06/05/12 169,58 127 24.501,36 30 15,63% 1,30% 319,13 4.079,72
TOTAL 125 2 21.055,42 4.079,72
Tiempo de Servicio nuevo Régimen (LOTTT) Años
5 Meses
07/05/12 17/10/12 11 Días
Garantía de Prestaciones Art. 142 literal a)
07/05/12 06/06/12 169,58 21.055,42 30 15,63% 1,30% 274,25 274,25
07/06/12 06/07/12 169,58 21.055,42 30 15,38% 1,28% 269,86 544,11
07/07/12 06/08/12 169,58 15 15 2.543,75 23.599,17 30 15,35% 1,28% 301,87 845,98
07/08/12 06/09/12 169,58 15 23.599,17 30 15,57% 1,30% 306,20 1.152,18
07/09/12 06/10/12 169,58 15 23.599,17 30 15,65% 1,30% 307,77 1.459,95
07/10/12 17/10/12 169,58 15 4 34 3.222,08 26.821,25 30 15,50% 1,29% 346,44 1.806,39
TOTAL Régimen Actual 30 4 5.765,83 1.806,39
TOTAL PRESTACIONES 155 6 26.821,25 5.886,11
Tiempo Total de Servicio 2 Años
2 9 Meses
3 1 26 Días
Garantía de Prestaciones Art. 142 literal c) Finaliza relación laboral
21/12/09 17/10/12 169,58 90 15.262,50
Garantía de Prestaciones Art. 142 literal d) Recibirá monto mas favorable
PRESTACIONES mas FAVORABLE 26.821,25 5.886,11
TERCERO: Alega el impugnante que la sentencia de superior indica que el cesta ticket debe ser calculado con base en la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo. Sin embargo, de la revisión de la experticia, dicho concepto se calculó con fundamento a la unidad tributaria para el momento en que ha debido pagarse.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de junio de 2014, que señaló al respecto:
“En atención a lo establecido en el artículo anterior, la parte demandada debe cancelar a la parte actora el concepto de Bono de Alimentación, desde el 21 de diciembre de 2009 al 17 de octubre de 2012, tomándose como base de cálculo el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago efectivo del mismo; debiendo el experto designado excluir los días en que la empresa no prestó servicios o no abrió sus puertas; asimismo este Juzgador establece, que se debe tomar en cuenta una jornada laboral de 08 horas para el pago de este concepto, al no haber demostrado la parte actora las jornadas laboradas en exceso, es decir las horas extraordinarias, razón por la cual considera quien decide, Declarar Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en lo relativo a este concepto. ASI SE ESTABLECE.”
Análisis: Al analizar la experticia impugnada se observó que el experto calculó el cesta ticket en base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento que se generó y por cuanto la sentencia ordenó que debe calcularse tomando como base de cálculo el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago. Por lo tanto se declara con lugar este punto de la impugnación y se procede al cálculo respectivo:
18/02/15 Valor 1
Días no laborables Unidad Cesta Ticket
Desde Hasta Días Hab Sab Dom Fer Vac Total Tributaria 0,25 Monto
21/12/09 31/12/09 11 8 1 1 1 3 127,00 31,75 254,00
01/01/10 31/01/10 31 20 5 5 1 11 127,00 31,75 635,00
01/02/10 28/02/10 28 18 4 4 2 10 127,00 31,75 571,50
01/03/10 31/03/10 31 23 4 4 8 127,00 31,75 730,25
01/04/10 30/04/10 30 19 4 4 3 11 127,00 31,75 603,25
01/05/10 31/05/10 31 20 5 5 1 11 127,00 31,75 635,00
01/06/10 30/06/10 30 21 4 4 1 9 127,00 31,75 666,75
01/07/10 31/07/10 31 20 5 4 2 11 127,00 31,75 635,00
01/08/10 31/08/10 31 22 4 5 9 127,00 31,75 698,50
01/09/10 30/09/10 30 22 4 4 8 127,00 31,75 698,50
01/10/10 31/10/10 31 20 5 5 1 11 127,00 31,75 635,00
01/11/10 30/11/10 30 22 4 4 8 127,00 31,75 698,50
01/12/10 31/12/10 31 22 4 4 1 9 127,00 31,75 698,50
01/01/11 31/01/11 31 20 5 5 1 11 127,00 31,75 635,00
01/02/11 28/02/11 28 20 4 4 8 127,00 31,75 635,00
01/03/11 31/03/11 31 21 4 4 2 10 127,00 31,75 666,75
01/04/11 30/04/11 30 18 5 4 3 12 127,00 31,75 571,50
01/05/11 31/05/11 31 22 4 5 9 127,00 31,75 698,50
01/06/11 30/06/11 30 21 4 4 1 9 127,00 31,75 666,75
01/07/11 31/07/11 31 20 5 5 1 11 127,00 31,75 635,00
01/08/11 31/08/11 31 23 4 4 8 127,00 31,75 730,25
01/09/11 30/09/11 30 22 4 4 8 127,00 31,75 698,50
01/10/11 31/10/11 31 20 5 5 1 11 127,00 31,75 635,00
01/11/11 30/11/11 30 22 4 4 8 127,00 31,75 698,50
01/12/11 31/12/11 31 21 5 4 1 10 127,00 31,75 666,75
01/01/12 31/01/12 31 22 4 5 9 127,00 31,75 698,50
01/02/12 29/02/12 29 19 4 4 2 10 127,00 31,75 603,25
01/03/12 31/03/12 31 22 5 4 9 127,00 31,75 698,50
01/04/12 30/04/12 30 18 4 5 3 12 127,00 31,75 571,50
01/05/12 31/05/12 31 22 4 4 1 9 127,00 31,75 698,50
01/06/12 30/06/12 30 21 5 4 9 127,00 31,75 666,75
01/07/12 31/07/12 31 20 4 5 2 11 127,00 31,75 635,00
01/08/12 31/08/12 31 23 4 4 8 127,00 31,75 730,25
01/09/12 30/09/12 30 20 5 5 10 127,00 31,75 635,00
01/10/12 17/10/12 17 12 2 2 1 5 127,00 31,75 381,00
1.032 706 147 147 32 326 22.415,50
CUARTO: Alega igualmente el impugnante que al haber sido mal calculada la prestación de antigüedad, es obvio que el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria también están errados.
Análisis: Vista las resultas anteriores se procede al recalculo de la Indemnización por despido, Intereses Moratorios, Corrección monetaria y bono vacacional. En consecuencia, téngase que por la Indemnización por despido, a la parte Actora le corresponde la cantidad de Bs.26.821,25, de acuerdo al cálculo de la garantía de prestaciones sociales ut supra estimada.
VACACIONES
Días Salario
Desde Hasta T Días frac Normal Total
Vacaciones 21/12/09 20/12/10 12 15 15,00 150,00 2.250,00
21/12/10 20/12/11 12 16 16,00 150,00 2.400,00
21/12/11 17/10/12 9 17 12,75 150,00 1.912,50
TOTAL VACACIONES: 43,75 6.562,50
BONO VACACIONAL
Días Salario
Desde Hasta T Días frac Normal Total
Bono Vacacional 21/12/09 20/12/10 12 7 7,00 150,00 1.050,00
Bono Vacacional 21/12/10 20/12/11 12 8 8,00 150,00 1.200,00
Bono Vacacional 21/12/11 17/10/12 9 17 12,75 150,00 1.912,50
TOTAL 27,75 4.162,50
UTILIDADES
Días Salario
Desde Hasta T Días frac Normal Total
Utilidades 21/12/09 31/12/09 30 150,00
01/01/10 31/12/10 12 30 30,00 150,00 4.500,00
01/01/11 31/12/11 12 30 30,00 150,00 4.500,00
01/01/12 17/10/12 9 30 22,50 150,00 3.375,00
TOTAL UTILIDADES: 12.375,00
En este orden de consideraciones, la decisión de la Alzada, con ocasión a los intereses moratorios señaló:
“Al respecto observa este Juzgador que efectivamente el Juez de Juicio no señalo cual era la tasa a utilizar ni la forma de su calculo, en este sentido este Juzgador ordena el pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados a pagar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se estableció lo siguiente: “…Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela..”, así como con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo, el 17/10/2012 hasta la fecha efectiva del pago. En este sentido esta Alzada declara con lugar el punto de apelación de la parte actora relativo a los intereses moratorios. ASI SE ESTABLECE.”.
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDAD
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
17/10/12 18/02/15 Días Sociales Mensual Mensual
17/10/12 31/10/12 15 26.821,25 15,50% 0,65% 173,22 173,22
01/11/12 30/11/12 30 26.821,25 15,29% 1,27% 341,75 514,97
01/12/12 31/12/12 30 26.821,25 15,06% 1,26% 336,61 851,57
01/01/13 31/01/13 30 26.821,25 14,66% 1,22% 327,67 1.179,24
01/02/13 28/02/13 30 26.821,25 15,47% 1,29% 345,77 1.525,01
01/03/13 31/03/13 30 26.821,25 14,89% 1,24% 332,81 1.857,82
01/04/13 30/04/13 30 26.821,25 15,09% 1,26% 337,28 2.195,10
01/05/13 31/05/13 30 26.821,25 15,07% 1,26% 336,83 2.531,93
01/06/13 30/06/13 30 26.821,25 14,88% 1,24% 332,58 2.864,51
01/07/13 31/07/13 30 26.821,25 14,97% 1,25% 334,60 3.199,10
01/08/13 31/08/13 30 26.821,25 15,53% 1,29% 347,11 3.546,22
01/09/13 30/09/13 30 26.821,25 15,13% 1,26% 338,17 3.884,39
01/10/13 31/10/13 30 26.821,25 14,99% 1,25% 335,04 4.219,43
01/11/13 30/11/13 30 26.821,25 14,93% 1,24% 333,70 4.553,13
01/12/13 31/12/13 30 26.821,25 15,15% 1,26% 338,62 4.891,75
01/01/14 31/01/14 30 26.821,25 15,12% 1,26% 337,95 5.229,70
01/02/14 28/02/14 30 26.821,25 15,54% 1,30% 347,34 5.577,03
01/03/14 31/03/14 30 26.821,25 15,05% 1,25% 336,38 5.913,42
01/04/14 30/04/14 30 26.821,25 15,44% 1,29% 345,10 6.258,52
01/05/14 31/05/14 30 26.821,25 15,54% 1,30% 347,34 6.605,85
01/06/14 30/06/14 30 26.821,25 15,56% 1,30% 347,78 6.953,63
01/07/14 31/07/14 30 26.821,25 15,86% 1,32% 354,49 7.308,12
01/08/14 31/08/14 30 26.821,25 16,23% 1,35% 362,76 7.670,88
01/09/14 30/09/14 30 26.821,25 16,16% 1,35% 361,19 8.032,07
01/10/14 31/10/14 30 26.821,25 16,65% 1,39% 372,14 8.404,22
01/11/14 30/11/14 30 26.821,25 16,96% 1,41% 379,07 8.783,29
01/12/14 31/12/14 30 26.821,25 16,85% 1,40% 376,62 9.159,90
01/01/15 31/01/15 30 26.821,25 16,76% 1,40% 374,60 9.534,51
01/02/15 18/02/15 18 26.821,25 16,65% 0,83% 223,29 9.757,79
Total Intereses Moratorios 9.757,79
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE OTROS CONCEPTOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
17/10/12 18/02/15 Días Sociales Mensual Mensual
17/10/12 31/10/12 15 55.807,36 15,50% 0,65% 360,42 360,42
01/11/12 30/11/12 30 55.807,36 15,29% 1,27% 711,08 1.071,50
01/12/12 31/12/12 30 55.807,36 15,06% 1,26% 700,38 1.771,88
01/01/13 31/01/13 30 55.807,36 14,66% 1,22% 681,78 2.453,66
01/02/13 28/02/13 30 55.807,36 15,47% 1,29% 719,45 3.173,11
01/03/13 31/03/13 30 55.807,36 14,89% 1,24% 692,48 3.865,59
01/04/13 30/04/13 30 55.807,36 15,09% 1,26% 701,78 4.567,37
01/05/13 31/05/13 30 55.807,36 15,07% 1,26% 700,85 5.268,21
01/06/13 30/06/13 30 55.807,36 14,88% 1,24% 692,01 5.960,23
01/07/13 31/07/13 30 55.807,36 14,97% 1,25% 696,20 6.656,42
01/08/13 31/08/13 30 55.807,36 15,53% 1,29% 722,24 7.378,66
01/09/13 30/09/13 30 55.807,36 15,13% 1,26% 703,64 8.082,30
01/10/13 31/10/13 30 55.807,36 14,99% 1,25% 697,13 8.779,43
01/11/13 30/11/13 30 55.807,36 14,93% 1,24% 694,34 9.473,76
01/12/13 31/12/13 30 55.807,36 15,15% 1,26% 704,57 10.178,33
01/01/14 31/01/14 30 55.807,36 15,12% 1,26% 703,17 10.881,50
01/02/14 28/02/14 30 55.807,36 15,54% 1,30% 722,71 11.604,21
01/03/14 31/03/14 30 55.807,36 15,05% 1,25% 699,92 12.304,13
01/04/14 30/04/14 30 55.807,36 15,44% 1,29% 718,05 13.022,18
01/05/14 31/05/14 30 55.807,36 15,54% 1,30% 722,71 13.744,89
01/06/14 30/06/14 30 55.807,36 15,56% 1,30% 723,64 14.468,52
01/07/14 31/07/14 30 55.807,36 15,86% 1,32% 737,59 15.206,11
01/08/14 31/08/14 30 55.807,36 16,23% 1,35% 754,79 15.960,90
01/09/14 30/09/14 30 55.807,36 16,16% 1,35% 751,54 16.712,44
01/10/14 31/10/14 30 55.807,36 16,65% 1,39% 774,33 17.486,77
01/11/14 30/11/14 30 55.807,36 16,96% 1,41% 788,74 18.275,51
01/12/14 31/12/14 30 55.807,36 16,85% 1,40% 783,63 19.059,14
01/01/15 31/01/15 30 55.807,36 16,76% 1,40% 779,44 19.838,59
01/02/15 18/02/15 18 55.807,36 16,65% 0,83% 464,60 20.303,18
Total Intereses Moratorios 20.303,18
En este sentido, y con ocasión a la Corrección Monetaria, la decisión de la Alzada, señaló:
“En este sentido esta Alzada ordena su cálculo, desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, el 28 de febrero de 2013, hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Por último al haber este Juzgador aclarado el criterio a utilizar para la indexación o corrección monetaria, DECLARA PROCEDENTE este punto de apelación de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.”
En consecuencia, se procede al recálculo de la corrección monetaria de la antigüedad, en los siguientes términos:
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA ANTIGÜEDAD Días S/D
Período Índices de Precios
Desde Hasta Prestac. Índice Índice Factor
17/10/12 31/12/14 Días Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
16/09/12
17/10/12 31/10/12 31 26.821,25 301,2000 296,1000 0,0172 0,0089 0,0083 223,53 16 16
01/11/12 30/11/12 30 27.044,78 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 619,55
01/12/12 31/12/12 31 27.664,33 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 656,92 10 10
01/01/13 31/01/13 31 28.321,25 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 752,01 6 6
01/02/13 28/02/13 28 29.073,26 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 476,61
01/03/13 31/03/13 31 29.549,87 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 820,83
01/04/13 30/04/13 30 30.370,70 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 1.297,44
01/05/13 31/05/13 31 31.668,14 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 1.932,92
01/06/13 30/06/13 30 33.601,07 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 1.579,88
01/07/13 31/07/13 31 35.180,94 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 1.120,92
01/08/13 31/08/13 31 36.301,86 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 494,26 17 17
01/09/13 30/09/13 30 36.796,12 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 807,66 15 15
01/10/13 31/10/13 31 37.603,78 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 1.921,42
01/11/13 30/11/13 30 39.525,20 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 1.904,42
01/12/13 31/12/13 31 41.429,62 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 651,63 9 9
01/01/14 31/01/14 31 42.081,25 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 1.130,99 6 6
01/02/14 28/02/14 28 43.212,24 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 1.015,87
01/03/14 31/03/14 31 44.228,11 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 1.805,06
01/04/14 30/04/14 30 46.033,17 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 2.611,04
01/05/14 31/05/14 31 48.644,20 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 2.787,34
01/06/14 30/06/14 30 51.431,55 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 2.275,21
01/07/14 31/07/14 31 53.706,76 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 2.224,84
01/08/14 31/08/14 31 55.931,60 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 993,39 17 17
01/09/14 30/09/14 30 56.924,99 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 1.356,53 15 15
01/10/14 31/10/14 31 58.281,52 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 2.924,52
01/11/14 30/11/14 30 61.206,04 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 2.852,21
01/12/14 31/12/14 31 64.058,25 839,5000 797,3000 0,0529 0,0171 0,0359 2.296,80 10 10
Total Corrección Monetaria 39.533,81
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias S/D
Período Índices de Precios
Desde Hasta Prestac. Índice Índice Factor
28/02/13 10/10/14 Días Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
29/01/13
28/02/13 28/02/13 28 55.807,36 334,8000 329,4000 0,0164 0,0158 0,0006 32,67 27 27
01/03/13 31/03/13 31 55.840,03 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 1.551,11
01/04/13 30/04/13 30 57.391,15 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 2.451,76
01/05/13 31/05/13 31 59.842,90 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 3.652,62
01/06/13 30/06/13 30 63.495,52 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 2.985,47
01/07/13 31/07/13 31 66.481,00 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 2.118,19
01/08/13 31/08/13 31 68.599,18 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 934,00 17 17
01/09/13 30/09/13 30 69.533,18 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 1.526,22 15 15
01/10/13 31/10/13 31 71.059,40 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 3.630,89
01/11/13 30/11/13 30 74.690,29 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 3.598,76
01/12/13 31/12/13 31 78.289,05 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 1.231,37 9 9
01/01/14 31/01/14 31 79.520,42 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 2.137,22 6 6
01/02/14 28/02/14 28 81.657,64 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 1.919,68
01/03/14 31/03/14 31 83.577,31 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 3.411,00
01/04/14 30/04/14 30 86.988,31 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 4.934,04
01/05/14 31/05/14 31 91.922,35 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 5.267,21
01/06/14 30/06/14 30 97.189,56 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 4.299,44
01/07/14 31/07/14 31 101.489,00 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 4.204,25
01/08/14 31/08/14 31 105.693,25 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 1.877,20 17 17
01/09/14 30/09/14 30 107.570,45 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 2.563,42 15 15
01/10/14 10/10/14 31 110.133,87 761,8000 725,4000 0,0502 0,0340 0,0162 1.782,72 21 21
Total Corrección Monetaria 56.109,23
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Tribunal en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Eddy Lara (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 1 hora de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Bs. 3.180,00), equivale la cantidad de Bs.3.180. Así se decide.
Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Cosme Parra y Luis Pérez, en 4 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fechas: 27/04/2015, 08/06/2015, 03/07/2015 y 22/07/2015, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo vigente para el momento de la asesoría (Bs. 3.180,00) por hora, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs.12.720,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser pagados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por la Lic. Eddy Lara. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 230.748,13), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
Antigüedad 26.821,25
Intereses prestaciones sociales 5.886,11
Vacaciones 6.562,50
Bono Vacacional 4.162,50
Utilidades Fraccionadas 12.375,00
Indemnización por despido Art. 92 26.821,25
Sub-Total a Pagar 82.628,61
Bono Alimentación (cesta ticket) 22.415,50
Intereses Moratorios Antigüedad 9.757,79
Intereses Moratorios Otros conceptos 20.303,18
Corrección Monetaria Antigüedad 39.533,81
Corrección Monetaria de Otros Conceptos 56.109,23
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 230.748,13
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto.
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
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