REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000682
PARTE ACTORA: MANUEL GUILLERMO BARRAZA SANJUANELO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MEICYS LUZ DELGADO PAISAN
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ ÉXITO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de julio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano MANUEL GUILLERMO BARRAZA SANJUANELO, cédula de identidad NºV-19.561.438, su apoderada judicial, abogada: MEICYS LUZ DELGADO PAISAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°59.467, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada AUTOMOTRIZ ÉXITO C.A., su apoderado judicial, abogado ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº41.964, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados y relacionados en el libelo de la demanda: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; e intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación conjuntamente con la ciudadana Jueza de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CURENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.743,48), en el día de hoy 30 de julio de 2015, a cuyos efectos hace entrega en este acto mediante cheque: girado contra el BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL a favor del ciudadano MANUEL BARRAZA SANJUANELO, cédula de identidad NºV-19.561.438, Nº000524211, por la cantidad de Bs.15.743,48 de fecha 30 de julio de 2015, a cuyos efectos, se ordena agregar en dos folio útiles, a los autos copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). De tal manera, que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que los profesionales del derecho ut supra identificados, poseen facultad expresa para transigir, y recibir cantidades de dinero, aunado a que la propia parte Accionante se encuentra presente. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CURENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.743,48), que comprende los conceptos supra indicados, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA