REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001238
PARTE ACTORA: MAIWILL GERDALY MATOS PÁEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO TREJO BITTAR
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha veintiocho (28) de julio de 2015, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana MAIWILL GERDALY MATOS PÁEZ, cédula de identidad NºV-15.024.280, su apoderado judicial, abogado: HUGO TREJO BITTAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°111.415, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderada judicial, abogada YESIKA TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº148.911, acreditación que consta en autos y ambos profesionales del derecho, de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.425.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y la audiencia celebrada por el Tribunal, los siguientes conceptos: diferencia de plan de ahorro; diferencia sábados, domingos y feriados; diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros; diferencia de vacaciones 2005-2014; diferencia de bono vacacional 2005-2014; diferencia por concepto de utilidades 2005-2014; diferencia por horas extras; diferencia de antigüedad e intereses devengados y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor de la Trabajadora, contra Banesco Banco Universal, cheque Nº00047687, de fecha 27 de julio de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo
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