REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000929
PARTE ACTORA: ZOILA PATRICIA BARRIOS CALDERIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURÁN MORILLO y OTROS
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR GIRALDI y JOSÉ RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 06 de julio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ZOILA PATRICIA BARRIOS CALDERIN, cédula de identidad NºV-25.013.176, su apoderada judicial, abogada: YLENY DEL CARMEN DURÁN MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A., su apoderado judicial, abogado JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº211.464, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados y relacionados en el libelo de la demanda: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido; diferencia de vacaciones 2013-2014; diferencia de Bono vacacional 2013-2014; utilidades fraccionadas 2013, 2014, salarios caídos y beneficio de alimentación; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación conjuntamente con la ciudadana Jueza de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.68.595,00), en el día de hoy 06 de julio de 2015, a cuyos efectos hace entrega en este acto mediante cheques: girado contra el BANCO PLAZA BANCO UNIVERSAL a favor de la ciudadana ZOILA PATRICIA BARRIOS CALDERIN, de fecha 18 de junio de 2015, Nº01147226, por la cantidad de Bs.16.031,22 y girado contra el BANCO PLAZA BANCO UNIVERSAL a favor de la ciudadana ZOILA PATRICIA BARRIOS CALDERIN, de fecha 18 de junio de 2015, Nº01147224, por la cantidad de Bs.52.563,78, a cuyos efectos, se ordena agregar en dos folio útiles, a los autos copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). De tal manera, que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que los profesionales del derecho ut supra identificados, poseen facultad expresa para transigir, y recibir cantidades de dinero, aunado a que la propia parte Accionante se encuentra presente. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.68.595,00), que comprende los conceptos supra indicados, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA