REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002612
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL CANDA PALACIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: MADERERA PETARE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER QUINTANA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha dos (02) de julio de 2015, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano Actora JUAN MANUEL CANDA PALACIOS, cédula de identidad NºV-4.235.715, su apoderada judicial, abogada: JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°158.699, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada MADERERA PETARE C.A., su apoderado judicial, abogado JAVIER QUINTANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº131.087, acreditación que consta en autos y ambos profesionales del derecho, de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.31.500,00); y comprende los conceptos señalados en el contenido de la transacción y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Provincial Banco Universal, cheque Nº03608754, de fecha 30 de junio de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente; 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se ordena la notificación a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
|