REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001046
OFERENTE: MSD FARMACEÚTICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: STEPHANY DE SILVA RAMOS y OTROS
OFERIDO: CARLOS RAVELO
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: JESÚS MIJARES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha trece (13) de mayo de 2015; por los ciudadanos: JESÚS MIJARES, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.349, quien asistió al Oferido ciudadano CARLOS RAVELO, cédula de identidad NºV-6.842.039 y STEPHANY DE SILVA RAMOS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°202.865, en su carácter de apoderada judicial del Oferente MSD FARMACEÚTICA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.880.076,92. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano CARLOS RAVELO, cédula de identidad NºV-6.842.039, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.880.076,92), por los siguientes conceptos y días: 4 días de salario; 5,8 días de vacaciones fraccionadas; 9,8 días de bono vacacional fraccionado; 1 días sábado en vacaciones fraccionadas; 1 día domingo en vacaciones fraccionadas; 410 días de garantía de prestaciones sociales; 42 días en fondo de garantía de prestaciones sociales; 15 días de garantía de prestaciones sociales; utilidades y utilidades fraccionadas y bonificación transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.880.076,92), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano CARLOS RAVELO, cédula de identidad NºV-6.842.039, por la cantidad de Bs.880.076,92, contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 11 de mayo de 2015, Nº04155088, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 11 de mayo de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Miranky Zerpa