REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001185
PARTE ACTORA: JOSMAR ELICER HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENÉ HERNÁNDEZ Y JOSÉ HARO
PARTE DEMANDADA: LAND EMPIRE C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: MÉNDEZ CARLOS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 09 de julio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JOSMAR ELICER HERNÁNDEZ GARCÍA, cédula de identidad NºV-18.110.559, sus apoderados judiciales, abogados: RENÉ HERNÁNDEZ y JOSÉ HARO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°103.187 y Nº118.083, respectivamente, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada LAND EMPIRE C.A., su representante estatutaria ciudadana LARA MARGARITA LANDAETA SOUCRE, cédula de identidad NºV-11.679.162, asistida en este acto por el abogado MÉNDEZ CARLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº219.210, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados y relacionados en el libelo de la demanda: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas 2014; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; e indemnización única o bono transaccional; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar conjuntamente con la ciudadana Jueza de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.90.000,00), a cuyos efectos se efectúa una primera parte en este acto, por la cantidad de Bs.50.000,00, mediante cheque girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL a favor del ciudadano JOSMAR ELICER HERNÁNDEZ GARCÍA, cédula de identidad NºV-18.110.559, Nº49323089; y la cantidad de Bs.40.000,00, en fecha 10 de agosto de 2015 mediante cheque; a tales efectos, las partes se comprometen a consignar copia simple del mismo mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, se ordena agregar a los autos copia simple del cheque que se entrega hoy a la parte Actora. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). De tal manera, que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que los profesionales del derecho ut supra identificados, poseen facultad expresa para transigir. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES NOVENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.90.000,00), que comprende los conceptos supra indicados, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último pago acordado por las partes. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
PARTE ACTORA y APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE
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