SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 110/2015
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FECHA 14/07/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

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Asunto Nº AP41-U-2015-000073

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de marzo de 2015, por la abogada Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.535.882, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., R.I.F. Nº J-31201156-4; contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2014-004978 dictada en fecha 09 de diciembre de 2014, por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la mencionada recurrente la sanción establecida en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud del “vencimiento del lapso de permanencia en el Territorio Aduanero Nacional”, de dos (2) contenedores, identificados con letras y números CBHU-5707739 y MAGU-2136840; por lo que se ordenó emitir Planilla de Liquidación por un monto equivalente a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).


La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria Temporal

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto Nº AP41-U-2015-000073
YMBA/MSMG.-