SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 103/2015
FECHA 02/07/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Antiguo: 2248
Asunto: AF41-U-2003-000009

El 8 de diciembre de 2003, el ciudadano JOSE MANUEL DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.916.333 en su carácter de Director Gerente de la contribuyente INVERSIONES VALPOR, C.A., debidamente asistido por ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad No.6.439.511 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.964, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra del Acto Administrativo emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) Nº 11000, y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-25-008543 de fecha 10 de Octubre de 2.002, por monto de Bs. 825.000,00, por concepto de multa en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado.

El 24 de marzo de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1047 en la presente causa, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES VALPOR, C.A.
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2015, por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expone: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1047 de fecha 24-03-06, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones Valpor, C.A., contra el identificado acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario al fallo; solicito la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días de julio de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.


Asunto Antiguo Nº 2248
Asunto Nº AF41-U-2003-000009
YMB/MCAV.-