SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 102/2015
FECHA 02/07/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2005-000100
En fechas 11, 14, 15 y 16 de Febrero del 2.005, el abogado Alberto Mejía P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.136, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PLC DE VENEZUELA, C.A.”, interpuso formalmente dieciocho (18) Recursos Contenciosos Tributarios en contra de las siguientes Planillas de Liquidación: 01-10-01-1-30-053217; 01-10-01-1-30-053129; 01-10-01-1-30-053127; 01-10-01-1-30-053087; 01-10-01-1-30-053159; 01-10-01-1-30-053203; 01-10-01-1-30-053204; 01-10-01-1-30-053103; 01-10-01-1-30-053131; 01-10-01-1-30-053132; 01-10-01-1-30-053135; 01-10-01-1-30-053215; 01-10-01-1-30-053174; 01-10-01-1-30-053221; 01-10-01-1-30-053242; 01-10-01-1-30-053239; 01-10-01-1-30-053161; 01-10-01-1-30-053162; 01-10-01-1-30-053120; 01-10-01-1-30-053091, todas de fecha 31 de mayo de 2.004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en las que se le impuso multa por la cantidad total de Bs. 2.259.416 y 219.905,01 por concepto de intereses de mora, por cuanto dicha contribuyente presentó extemporáneamente las retenciones del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los períodos de imposición 12/1999, 12/1995, 11/1995, 10/1993, 02/1998, 07/1999, 07/1999, 07/1994, 02/1996, 03/1996, 05/1996, 11/1999, 10/1998, 04/2000, 09/2001, 07/2001, 03/1998, 03/1998, 07/1995 y 12/1993, respectivamente, incumpliendo así el deber formal previsto en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones.
En las fechas que a continuación se indican se dio entrada a los Recursos Contenciosos Tributarios mediante los cuales se incoa éste proceso:
Planilla de Liquidación Fecha de entrada Asunto
01-10-01-1-30-053217 15/02/2005 AP41-U-2005-000100
01-10-01-1-30-053129 14/02/2005 AP41-U-2005-000057
01-10-01-1-30-053127 14/02/2005 AP41-U-2005-000065
01-10-01-1-30-053087 14/02/2005 AP41-U-2005-000073
01-10-01-1-30-053159 15/02/2005 AP41-U-2005-000081
01-10-01-1-30-053203 15/02/2005 AP41-U-2005-000094
01-10-01-1-30-053204 15/02/2005 AP41-U-2005-000094
01-10-01-1-30-053103 15/02/2005 AP41-U-2005-000105
01-10-01-1-30-053131 15/02/2005 AP41-U-2005-000110
01-10-01-1-30-053132 15/02/2005 AP41-U-2005-000120
01-10-01-1-30-053135 16/02/2005 AP41-U-2005-000125
01-10-01-1-30-053215 16/02/2005 AP41-U-2005-000140
01-10-01-1-30-053174 16/02/2005 AP41-U-2005-000153
01-10-01-1-30-053221 16/02/2005 AP41-U-2005-000169
01-10-01-1-30-053242 16/02/2005 AP41-U-2005-000174
01-10-01-1-30-053239 16/02/2005 AP41-U-2005-000180
01-10-01-1-30-053161 16/02/2005 AP41-U-2005-000191
01-10-01-1-30-053162 16/02/2005 AP41-U-2005-000191
01-10-01-1-30-053120 16/02/2005 AP41-U-2005-000206
01-10-01-1-30-053091 17/02/2005 AP41-U-2005-000209
El 12 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1015 en la presente causa, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PLC VENEZUELA, S.A.”.
Por auto dictado en fecha 9 de noviembre de 2006, este Tribunal declaró firme la sentencia supra identificada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expone lo siguiente:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1015 de fecha 12-12-05, (sic), mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario por la contribuyente PLC de Venezuela, S.A., contra el identificado acto impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario al fallo; solicito la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT)”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al segundo (2do.) día del mes de julio de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2005-000100
YMB/MCAV/ms.-
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