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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 113/2015
FECHA 23/07/2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

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Asunto Nº AP41-U-2008-000375

En fecha 12 de junio de 2008, fue interpuesto recurso contencioso tributario por el abogado José Antonio Manresa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.606, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMECANICA LA UNION R.A., C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2004, bajo el N° 21, Tomo 426-A-VII, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31162976-9; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 2670, dictada en fecha 28 de marzo de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso una multa por la cantidad de Doscientas Treinta y Siete Unidades Tributarias (237 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
El 09 de febrero de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1751 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUTOMECANICA LA UNION R.A., C.A.

Mediante auto de fecha 27 abril de 2012, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1751, dictada en fecha 09 de febrero de 2012.
Por Sentencia Interlocutoria Nº 79, dictada por este Despacho en fecha 05 de junio de 2012, se decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia recaída en el presente recurso.
En fecha 20 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”, este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
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La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-


Asunto Nº AP41-U-2008-000375
YMB/MSMG.-