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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 112/2015
FECHA 23/07/2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº AP41-U-2013-000499
En fecha 22 de noviembre de 2013, fue interpuesto recurso contencioso tributario por la ciudadana Marielba Tibisay Magdalena López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.645.892, actuando en su carácter de heredera de la SUCESIÓN DE MIGUEL ÁNGEL MAGDALENA MARICHAL (R.I.F. Nº J-40088262-1), asistida por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CS-2013-001398 dictada en fecha 26 de julio de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual determino por concepto de Intereses Moratorios la sanción de cinco unidades tributarias (5 U.T.) por presentar la declaración extemporánea, y por retraso de pago de tributo el uno (1%) por ciento; quedando en consecuencia al pago total de quince mil trescientos cincuenta bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 15.350,97).
El 27 de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 2038 en la presente causa, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la SUCESIÓN DE MIGUEL ÁNGEL MAGDALENA MARICHAL.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 2038, dictada en fecha 27 de octubre de 2014.
Por Sentencia Interlocutoria Nº 28 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de febrero de 2015, se decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia recaída en el presente recurso.
En fecha 20 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”, este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
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La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-
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Asunto Nº AP41-U-2013-000499
YMB/MSMG.-
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