SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 117/2015
FECHA 29/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2007-000269

En fecha 07 de mayo de 2007, los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, ANTONIO PLANCHART MENDOZA y JUAN KORODY TAGLIAFERRO, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.967.035, V-12.959.205 y V-12.918.554, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. interpusieron recurso contencioso tributario Contra: El acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° RL/2007-02-100, dictado en fecha 28 de febrero de 2007, por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se formuló reparo fiscal, por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre diciembre de 2003 y diciembre de 2005, en la cantidad expresada actualmente en 371.978,07; así como intereses moratorios por Bs. 114.698,61 y multa por la cantidad de Bs. 278.983,55, lo cual asciende a la cantidad total expresada en moneda actual de Bs. 765.660,23.


II
ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de fecha 8 de mayo de 2007, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2007-000269, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, y al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por Sentencia Interlocutoria Nº 69, dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2007, admitió el presente recurso contencioso tributario, quedando la presente causa abierta a pruebas.
En fecha 12 de julio de 2007, los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Korody Tagliaferro, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., consignaron escrito de pruebas.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 75, de fecha 25 de julio de 2007, se admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente.

En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió Oficio Nº 00575, de fecha 31 de julio de 2007, mediante el cual el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, remite el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
En fecha 15 de enero de 2008, los ciudadanos Héctor Amariscua, Anibal Lossada y Jesús María Rivas, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.166.105, V-986.705 y V-210.038, respectivamente, actuando en su carácter de experto contables en el presente juicio, consignaron el informe pericial.
En fecha 25 de febrero de 2008, los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, consignaron el escrito de Informes.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal dijo “VISTOS”.

En fechas 28 de septiembre de 2010, 28 de septiembre de 2011 y 19 de diciembre de 2011, el abogado Rodolfo Plaz Abreu, actuando en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada contribuyente, solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 67, dictada en fecha 23 de abril de 2013, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA para conocer de dicho recurso contencioso tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINÓ LA COMPETENCIA para conocer de dicho recurso contencioso tributario al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, con competencia territorial en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
En fecha 24 de abril de 2013 fueron libradas las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria; Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al apoderado judicial y/o representante legal de la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.; asimismo, a los fines de la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo se comisionó suficientemente al ciudadano Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 6 y 15 de mayo de 2013, se consignaron en autos debidamente cumplidas las notificaciones libradas al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria; y al apoderado judicial y/o representante legal de la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., respectivamente.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2014, se ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informara a este Tribunal sobre las resultas de las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de abril de 2013.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2015, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, desistió en nombre de su representada del recurso contencioso tributario incoado.
Por auto de fecha 28 de julio de 2015, se abocó a la presente causa la Juez Suplente debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 y juramentada en fecha 29 del mismo mes y año, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio Nº 339/2015 del 21 de mayo de 2015, por la ciudadana Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal constatar que en fecha 27 de julio de 2015, el abogado Rodolfo Plaz Abreu, antes identificado, en su carácter de representante judicial de la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“Ocurro respetuosamente ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento Contencioso-Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de DESISTIR del presente Recurso Contencioso Tributario, que cursa ante este Juzgado bajo el número de expediente AP41-U-2007-000269 (…)”Subrayado de la cita.


Se debe resaltar, que el legislador tributario previó la remisión a la normas del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de unificar la materia procedimental, al disponer en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, que: “En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.

Atendiendo a esta disposición legal, es que resulta aplicable al caso de autos lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Procedimiento Civil, que reza:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

"Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." (Negrillas del Tribunal).


De las normas transcritas, se desprende como un requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste deba acreditar suficientemente su facultad para tal fin. Así mismo, el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
De las actas procesales que cursa en autos, se evidencia lo siguiente:

1.- El apoderado judicial de la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., manifestó su voluntad de desistir formalmente del procedimiento iniciado con ocasión a la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra Resolución N° RL/2007-02-100, dictada en fecha 28 de febrero de 2007, por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se formuló reparo fiscal, por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre diciembre de 2003 y diciembre de 2005, en la cantidad expresada actualmente en 371.978,07; así como intereses moratorios por Bs. 114.698,61 y multa por la cantidad de Bs. 278.983,55, lo cual asciende a la cantidad total expresada en moneda actual de Bs. 765.660,23.

2.- En el presente procedimiento se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 67, declarando la INCOMPETENCIA del Tribunal para conocer del presente recurso, en consecuencia se DECLINÓ LA COMPETENCIA y actualmente se encuentra pendiente de ser remitido al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

En consecuencia, visto que el escrito presentado por la representación judicial de la recurrente se desprende su ánimo de dar por terminado el presente juicio, a través de los modos de finalización no habituales, tal como el desistimiento, el referido acto de composición procesal, conlleva de manera sobrevenida el decaimiento del objeto en el presente recurso contencioso tributario, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, ANTONIO PLANCHART MENDOZA y JUAN KORODY TAGLIAFERRO, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 12.959.205 y 12.918.554, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. Contra: El acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° RL/2007-02-100, dictado en fecha 28 de febrero de 2007, por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se formuló reparo fiscal, por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre diciembre de 2003 y diciembre de 2005, en la cantidad expresada actualmente en 371.978,07; así como intereses moratorios por Bs. 114.698,61 y multa por la cantidad de Bs. 278.983,55, lo cual asciende a la cantidad total expresada en moneda actual de Bs. 765.660,23.

Se condena en costas procesales a la contribuyente, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente, al 3% de la cuantía del presente recurso.

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-


ASUNTO Nº AP41-U-2007-000269.-
YMBA/MSMG.-