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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 115/2015
FECHA 29/07/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº AP41-U-2009-000321
En fecha 03 de junio de 2009, se recibió Oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA-2009-2716-3448, de fecha 01 de junio de 2009, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 18 de agosto de 2003 por el ciudadano Carlos Omar Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 14.286.671, actuando en su carácter de Director de la contribuyente INVERSIONES CONCRE, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1998, bajo el N° 47, Tomo 231-A-Qto., debidamente asistido por el ciudadano LEONARDO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 10.338.796, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.847, contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2876, dictada en fecha 28 de noviembre de 2007, por la Gerencia de Recursos adscrita a dicha Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar dicho recurso jerárquico, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA/DSA/2002-000648, de fecha 06 de septiembre de 2002, emanada de la prenombrada Gerencia Regional, revocando los reparos efectuados a los debitos fiscales para los periodos impositivos comprendidos entre enero y diciembre 2001 ambos inclusive, e imponiendo multas para los periodos que se muestran a continuación; ordenando expedir las correspondientes Planillas de Liquidación por los siguientes períodos y montos:
Periodos Impositivos Año 2001 Multas Bs. Multas Bs.F. Unidades Tributarias
Enero 2001 1.624.000,00 1.624,00 140
Febrero 2001 348.000,00 348,00 30
Marzo 2001 348.000,00 348,00 30
Abril 2001 348.000,00 348,00 30
Mayo 2001 396.000,00 396,00 30
Junio 2001 396.000,00 396,00 30
Julio 2001 396.000,00 396,00 30
Agosto 2001 396.000,00 396,00 30
Septiembre 2001 396.000,00 396,00 30
Octubre 2001 396.000,00 396,00 30
Noviembre 2001 396.000,00 396,00 30
Diciembre 2001 396.000,00 396,00 30
Total: 5.836.000,00 5.836,00 470
El 17 de junio de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1641 en la presente causa, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente INVERSIONES CONCRE, S.A..
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1641, dictada en fecha 17 de junio de 2011.
Por Sentencia Interlocutoria Nº 126, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de octubre de 2011, se decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia recaída en el presente recurso.
En fecha 27 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”, este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
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La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-
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Asunto Nº AP41-U-2009-000321
YMB/MSMG.-
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