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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 114/2015
FECHA 29/07/2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº AP41-U-2009-000356

En fecha 18 de junio de 2009, los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, Alfredo Salas Mirelles y Andrés Graffe Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.028.829, V-11.232.690, V-15.665.626 y V-17.704.078, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1984, bajo el Nº 80, Tomo 30-A Pro., con Registro de Información Fiscal Nº J-00190963-0, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRJ-2004-000347 dictada en fecha 14 de julio de 2004, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución y Liquidación N° 01-10-01-3-49-001025 del 29 de abril de 2003, mediante la cual se impuso el pago de ocho mil trescientos noventa y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 8.394,93), por concepto de multa y quinientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 568,46), por intereses moratorios, para un total de ocho mil novecientos sesenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 8.963,39).
El 16 de octubre de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1950 en la presente causa, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A..

Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1950, dictada en fecha 16 de octubre de 2013.

Por Sentencia Interlocutoria Nº 70 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2014, se decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia recaída en el presente recurso.


En fecha 27 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”, este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

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La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-






Asunto Nº AP41-U-2009-000356
YMB/MCAV.-