SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 104/2015
FECHA 03/07/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 18 de junio de 2015, por el abogado Ramón A. Hernández Mayobre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GLAXOSMITHKLINE DE VENEZUELA, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, por cuanto no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos, en virtud de que no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.
Con respecto a los otros medios probatorios promovidos, el mismo se admite en el siguiente término:

ÚNICO
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a los siguientes entes: Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria; Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas; Intendencia Nacional de Aduanas y al Jefe de la División de recaudación de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía todos adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de que exhiba los documentos señalados por la representación de la contribuyente GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., en su escrito de pruebas, capítulo II.

Se ordena notificar de la referida Sentencia Interlocutoria al ciudadanos Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asi mismo a los ciudadanos Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en materia Contencioso Administrativo y Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente GLAXOSMITHKLINE DE VENEZUELA, C.A.
Una vez que conste en autos las respectivas boletas de notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.


Asunto Nº AP41-U-2014-000418
YMB.-