SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 105/2015
FECHA 03/07/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de junio de 2015, por la abogada Isabel Rada León, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente en su carácter de apoderada judicial del contribuyente LEVEL 3 VENEZUELA, S.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
PRIMERO
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de que exhiba el respectivo expediente administrativo, el cual fue promovido la representación judicial de la contribuyente LEVEL 3 VENEZUELA, S.A., en su escrito de pruebas, capítulo I.
SEGUNDO
DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, en su capítulo II.
Se ordena notificar de la referida Sentencia Interlocutoria al ciudadanos Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo a los ciudadanos Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en materia Contencioso Administrativo y Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente LEVEL 3 VENEZUELA, S.A.
Una vez que conste en autos las respectivas boletas de notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 eiusdem.
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.

Asunto Nº AP41-U-2015-000042
YMB/MAV.-