Sentencia Interlocutoria 107/2015
FECHA 07/07/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2010-00237

El 10 de mayo de 2010, Antonio Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.529.420, en su carácter de Director de la contribuyente “PAPER EXPRESS 2004, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31104429-9, debidamente asistido para este acto por el ciudadano Rubén J. Piña Morales, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.864, interpuso Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000104, dictada en fecha 17 de marzo de 2010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 19 de septiembre de 2007, ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia supra señalada y en consecuencia confirmó la Resolución Nº 36005 (Decisiones 1/20 a la 20/20) contenida en las Planillas de Liquidación que se describen a continuación, las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales:
PERÍODO PLANILLA DE LÍQUIDACIÓN Nº FECHA SANCIÓN U.T.
Oct-05 01-10-01-2-26-024600 16/04/2007 150
Ene-05 01-10-01-2-26-024601 16/04/2007 75
Feb-05 01-10-01-2-26-024602 16/04/2007 75
Mar-05 01-10-01-2-26-024603 16/04/2007 75
Abr-05 01-10-01-2-26-024604 16/04/2007 75
May-05 01-10-01-2-26-024605 16/04/2007 75
Jun-05 01-10-01-2-26-024606 16/04/2007 75
Jul-05 01-10-01-2-26-024607 16/04/2007 75
Dic-04 01-10-01-2-26-024608 16/04/2007 75
Sep-05 01-10-01-2-26-024609 16/04/2007 75
Nov-05 01-10-01-2-26-024610 16/04/2007 75
Dic-05 01-10-01-2-26-024611 16/04/2007 75
Ene-06 01-10-01-2-26-024612 16/04/2007 75
Feb-06 01-10-01-2-26-024613 16/04/2007 75
Mar-06 01-10-01-2-26-024614 16/04/2007 75
Abr-06 01-10-01-2-26-024615 16/04/2007 75
May-06 01-10-01-2-26-024616 16/04/2007 75
Ago-05 01-10-01-2-26-024617 16/04/2007 75
Jun-06 01-10-01-2-25-003092 16/04/2007 12,5
Ene-05 01-10-01-2-28-005152 16/04/2007 2,5
TOTAL 1440

El 16 de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 2034, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PAPER EXPRESS 2004, C.A.
El 29 de enero de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2015, por la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y expone: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2034 de fecha 16 de octubre de 2014, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con lo términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días de julio de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.


Asunto Nº AP41-U-2010-000237
YMB/MCAV.-