SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 106/2015
FECHA 07/07/2015





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

En fecha 10 de octubre de 2008, los abogados David Darío Mantellini Perera y José Manuel Padilla Mantellini, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.614 y 79.661, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00038262-0, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso Jerárquico, contra de la Resolución la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/ DR/ACOT/RET/ 2008/223 dictada en fecha 21 de agosto de 2008, División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra la Resolución Nº SNAT/INTI/ GRTICERC/DJT/2010/0181-3829, dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la prenombrada Gerencia Regional, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DR/ACOT/RET/ 2008/223, anteriormente identificada, y en consecuencia revocó la multa y los intereses moratorios, determinados en dicha Resolución correspondiente a la primera quincena de los períodos impositivos septiembre/2004, noviembre/2004 y diciembre/2004 por un monto de 13.665,90 unidades tributarias equivalentes a Bs. 628.631,40 por concepto de multa, y la cantidad de Bs. 24.691,17 por concepto de intereses moratorios, para un monto total de Bs. 666.988,47, tal como se detalla a continuación:
Período Liquidación Nº Notificación Nº Multa en U.T. Valor de la U.T. Multa en Bs. Intereses Moratorios en Bs.
1era Quincena 09/2004 111001227004896 8015004896 3.441,60 46,00 158.314,98
111001238004089 8015004089 6.778,89
1era Quincena 11/2004 111001227004893 8015004893 5.613,80 46,00 258.234,34
111001238004086 8015004086 10.033,87
1era Quincena 12/2004 111001227004889 8015004889 4.610,50 46,00 212.082,08
111001238004082 8015004082 7.878,41
Totales en Bs. 13.665,90 628.631,40 24.691,17
Total General Bs. 666.988,47
Se confirmaron las multas e intereses moratorios correspondientes a la primera quincena de los períodos impositivos 02/2004, 03/2004, 04/2004 y 11/2006, segunda quincena de los períodos impositivos 01/2004, 03/2004, 05/2004,06/2004 07/2004, 02/2005 y 04/2006 por un monto de 310,73 unidades tributarias por concepto de multa, y la cantidad de Bs. 276,82 por concepto de intereses moratorios, tal como se muestra de seguidas:
Período Planillas de Liquidación Nº Notificación Nº Monto Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs.
1era quincena 02/2004 111001227004898 8015004898 21,33
111001238004091 8015004091 19,60
1era quincena 03/2004 111001227004894 8015004894 88,64
111001238004087 8015004087 77,72
1era quincena 04/2004 111001227004901 8015004901 1,94
111001238004094 8015004094 1,77
1era quincena 11/2006 111001227004900 8015004900 3,84
111001238004093 8015004093 4,16
2da quincena 01/2004 111001227004888 8015004888 17,79
111001238004081 8015004081 12,85
2da quincena 03/2004 111001227004890 8015004890 76,61
111001238004083 8015004083 68,82
2da quincena 05/2004 111001227004887 8015004887 41,30
111001238004080 8015004080 36,36
2da quincena 06/2004 111001227004892 8015004892 21,37
111001238004085 8015004085 19,04
2da quincena 07/2004 111001227004899 8015004899 13,99
111001238004092 8015004092 12,67
2d quincena 02/2005 111001227004895 8015004895 4,84
111001238004088 8015004088 4,87
2da quincena 06/2006 111001227004891 8015004891 19,08
111001238004084 8015004084 18,96
Total General 310,73 276,82

Asimismo se ordenó a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, efectuar el recálculo de la multa e intereses moratorios correspondiente a la segunda quincena del período impositivo diciembre/2004, quedando la misma, como a continuación se indica:
Período Impuesto Pagado Bs. Días de Mora Meses de Mora Multa 50% Bs. Valor de la U.T. en fecha de vencimiento Bs. Multa U.T.
dic-04 31.519,00 2 0.07 1.050,63 24,70 42,54
Total 31.519,00 1.050,63 42,54
Multa U.T. 46 Vigente al 21-08-2008 fecha de la Resolución:
Multa U.T. Multa calculada a 46 Bs.F.
42,54 1.956,65
Multa U.T. 64 actual al 01-06-2010:
Multa U.T. Multa calculada a 46 Bs.F.
42,54 2.765,10
Cálculo de Intereses Moratorios:
RESUMEN
Declaración Fecha de Vencimiento Fecha de Cálculo Total de Días Tributo Pagado Total de Intereses
03/01/2005 05/01/2005 487 31.519,00 35,28
Demostración del Cálculo de Intereses Moratorios:
Período Fecha de Vencimiento Fecha de Pago Días de Mora Tributo Pagado Tasa Intereses Moratorios Mensuales Intereses Acumulados
enero/2005 03/01/2005 05/01/2005 2 31.519,00 20,15% 35,28 35,28

De igual forma, se confirmó la multa e intereses moratorios correspondientes a la segunda quincena del período impositivo diciembre/2004, por un monto de 42,54 unidades tributarias, por concepto de multa, y la cantidad de Bs. 35,28 por concepto de intereses moratorios.
II
ANTECEDENTES PROCESALES

El 12 de abril de 2011, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República, así como al representante legal de la contribuyente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A. y/o a su apoderado judicial a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (2001).

Por Sentencia Interlocutoria Nº 66 dictada en fecha 20 de mayo de 2011, este Tribunal Admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, quedando abierta la presente causa.

En fecha 9 de agosto de 2011, la representación judicial del Fisco Nacional y el apoderado judicial de la contribuyente, respectivamente, presentaron escrito de informes.

Mediante auto de 27 de septiembre de 2011, este Tribunal dijo “Vistos”, entrando la presente causa en la oportunidad procesal para dictar sentencia.

En fecha 22 de abril de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2101, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso Jerárquico por la contribuyente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fechas 1 y 2 de julio de 2015, la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 35.262, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencias mediante las cuales consignó copias fotostáticas de “las Planillas de Liquidación debidamente pagadas en la oficina del banco Industrial de Venezuela ubicada en las oficinas del SENIAT en Plaza Venezuela”, así como del “Oficio Consulta de Pago SENIAT en el cual se verifica el ingreso al Tesoro Nacional de la cantidad por bs. 53.556,2 al día 30 de junio de 2015 (…) con períodos años 2004, 2005, 2006 y 2015, por concepto de multas e intereses moratorios, de acuerdo a sentencia Nº 2101 de fecha 22 de abril de 2015”. Asimismo, la representante judicial del Fisco Nacional solicitó “el decaimiento de la presente causa en vista que ha sido satisfecha la deuda”.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 2091, dictada en fecha 20 de marzo de 2015.

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Suplente,


Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.



La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.



Asunto Nº: AP41-U-2011-000137
YMBA/MCAV.-