SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 108/2015
FECHA 08/07/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2003-000123
Asunto Antiguo Nº 2212

En fecha 01 de septiembre de 2003, fue interpuesto recurso contencioso tributario interpuesto, por los ciudadanos Carlos Antonio Gomes Acevedo y Rosa Ysela González Evora, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.314.713 y 10.376.395 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.891 y 55.912 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DESARROLLOS KENDALL, C.A., contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2002-9680-00380 de fecha 03 de febrero de 2003, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-47-001726 de fecha 12 de mayo de 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 925.000,00), actualmente la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINCO BOLÍVARES (Bs. 925,00), por concepto de multa, contentivo del incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
El 17 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1417 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DESARROLLOS KENDALL, C.A
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1417, supra identificada.
En fecha 06 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.673, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”, este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
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La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.

Asunto Antiguo Nº 2212
Asunto Nº AP41-U-2003-000123
YMB/MCAV.-