REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de 2015
205º y 156º

Recibidos en fecha 13 de julio del 2015, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Hector Noya Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.432.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CORPORACIÓN MARCA, C.A, contra la Resolución identificada con las letras y Números: SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0110 de fecha 26 de febrero del 2015, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2015-000212 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente que deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. El Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no del referido Recurso por auto separado. Líbrese boletas de notificación y oficios.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez
Fecha Ut Supra: Se libro boleta de notificación y oficio Nº 12.289
La Secretaria,

Katiuska Urbáez

Asunto No. AP41-U-2015-000212
RCJ/astrid.