REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de julio de 2015
205º y 156º
Asunto AP41-U-2013-000409 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2013 (folios 1 al 41), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los abogados BLAS RAFAEL ALCALÁ CARVAJAL, ESTELIO RAFAEL ADRIAN y PABLO MAURIZIO PAREDES ALCALA, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.028.852, 2.097.487 y 6.854.257 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.482, 32.976 y 82.048 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CALZADOS JUNIOR, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. 00004963-7, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 25 de abril de 1961, bajo el No. 47, Tomo 11-A-Pro., siendo su última modificación de sus estatutos sociales inscrita ante el mismo registro en fecha 12 de diciembre de 2012, bajo el No. 99, Tomo 42-A-SDO, facultados según poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 15 y 17), el 24 de abril de 2013, bajo el No. 3, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a través del cual interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT-INTI-GRTICERC-DSA-R-2013-153 de fecha 15 de agosto de 2013 (folios 19 al 27), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 29 de agosto de 2013, mediante la cual ordenó expedir a la contribuyente planillas por los siguientes montos:

PERÍODO IMPOSITIVO MULTA (Bs.) INTERÉS (Bs.)
1º quincena diciembre 2012 838,00 19,00
2º quincena diciembre 2012 22.664,00 754,00
TOTAL 23.502,00 773,00

Así como también, ejerció recurso contencioso tributario en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2013-155 de fecha 16 de agosto de 2013 (folios 28 al 37), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 29 de agosto de 2013, mediante la cual le determina multa por la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.196,19 UT) e intereses por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 6.850,00) y ordenó expedir a la contribuyente planillas por los siguientes montos:
PERÍODO MULTA INTERESES
1ª quincena enero 2013 629,00 10,00
2ª quincena enero 2013 131.166,00 3.770,00
1ª quincena febrero 2013 84.134,00 2.422,00
2ª quincena febrero 2013 19.063,00 648,00
TOTAL 234.992,00 6.850,00

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2013 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folios 43 y 44).

En fecha 13 de agosto de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.685, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 235 al 251).

El 23 de enero de 2015, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 259).

El 6 de mayo de 2015, mediante auto se ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir el correspondiente calculo, a los fines de continuar con el procedimiento. (Folios 277 y 278).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARINA FLORES, en fecha 29 de junio de 2015 (folio 179), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “CALZADOS JUNIOR.,”, No. Asunto: AP41-U-2013-000409, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC.;


JEAN CARLOS AGUANA

Asunto AP41-U-2013-000409
BBG/JCA/Win.-