REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000105

Visto que en fecha 24 de Marzo de 2014 (folios 244 Y 245 Pieza II), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente INVERSIONES MOJAVE C.A., donde se ordenó la Notificación a los Ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Contribuyente que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de la boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 31 de marzo de 2014, se consignó la ultima de las boletas de notificación libradas (vuelto del folio 06 pieza III) y que desde esa fecha no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de un (1) año, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte la admisión del recurso en el presente expediente. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 1.244 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013, caso: CONSEJO DE LA JUDICATURA., ordena notificar a la contribuyente INVERSIONES MOJAVE C.A., para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte la admisión o no, para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRIZ B GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ja