REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2015
205º y 156º
Asunto AP41-U-2006-000476 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006 (folios 1 al 141), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a través del cual los abogados LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, ANGEL GABRIEL VISO, ALEXANDER PREZIOSI, ALFREDO ABOU-HASSAN, CAROLINA SOLÓRZANO y VÍCTOR VILACHÁ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.203.902, 6.100.828, 6.301.810, 10.284.933, 10.182.872 y 6.949.118 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 93.553, 22.671, 38.998, 58.774, 52.054 y 98.923, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del contribuyente RAFAEL ALFONZO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.407.636, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-03407636-3; en contra de la Resolución No. GCE/DJT/2006/1779, de fecha 6 de julio de 2006, (folios 23 al 50), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en contra de las siguientes Resoluciones de Multa:
RESOLUCIÓN No. FECHA PERÍODO CONCEPTO MONTO Bs. FOLIO
GCE-DR-COT-UO2005/3707 08/11/05 05/2005 MULTA 147,00 121
GCE-DR-COT-UO2005/3708 08/11/05 05/2005 MULTA 294,00 117
GCE-DR-COT-UO2005/3709 08/11/05 06/2005 MULTA 441,00 113
GCE-DR-COT-UO2005/3710 08/11/05 06/2005 MULTA 588,00 109
GCE-DR-COT-UO2005/3711 08/11/05 07/2005 MULTA 735,00 105
GCE-DR-COT-UO2005/3712 08/11/05 07/2005 MULTA 735,00 101
GCE-DR-COT-UO2005/3713 08/11/05 07/2005 MULTA 735,00 97
GCE-DR-COT-UO2005/3714 08/11/05 08/2005 MULTA 735,00 93
GCE-DR-COT-UO2005/3715 08/11/05 08/2005 MULTA 735,00 89
GCE-DR-COT-UO2005/3716 08/11/05 08/2005 MULTA 735,00 85
GCE-DR-COT-UO2005/3717 08/11/05 08/2005 MULTA 735,00 81
GCE-DR-COT-UO2005/3718 08/11/05 08/2005 MULTA 735,00 77
GCE-DR-COT-UO2005/3719 08/11/05 08/2005 MULTA 735,00 73
GCE-DR-COT-UO2005/3720 08/11/05 09/2005 MULTA 735,00 69
GCE-DR-COT-UO2005/3721 08/11/05 09/2005 MULTA 735,00 65
GCE-DR-COT-UO2005/3722 08/11/05 09/2005 MULTA 735,00 61
GCE-DR-COT-UO2005/3723 08/11/05 09/2005 MULTA 735,00 57
GCE-DR-COT-UO2005/3724 08/11/05 09/2005 MULTA 735,00 53
TOTAL 11.760,00

Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero 1° de enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No. 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2006 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folios 142 y 143).

En fecha 8 de marzo de 2007, el abogado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del contribuyente, presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples de las planillas de liquidación forma 9 Nos. 0915947, 0915948, 0915949, 0915950, 0915952, 0915953, 0915955, 0915956, 0915957, 0915958, 0915959, 0915961, 0915962, 0915963, 0915964, 0915965, 0915966 y 0915967, todas de fecha 22 de noviembre de 2015, debidamente pagadas bajo protesto, al tesoro nacional por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 11.760,00).

En fecha 20 de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1705, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso y se dejo expresa constancia de lo siguiente:

“Por último, este Tribunal observa que consta a los folios 221 al 231, que la recurrente a manifestado que ha pagado bajo protesto la totalidad de las multas objeto de litigio y consigna copia de las planillas de liquidación debidamente pagadas, las cuales se le da pleno valor probatorio, por no ser opuestas por la otra parte. Así se decide.” (Subrayado de esta decisión).

El 13 de mayo de 2015, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 49).

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana ANAMAR HERRERA GUAITA, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “RAFAEL ALFONZO HERNANDEZ.”, No. Asunto: AP41-U-2016-000476, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Adm’inistrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra concluido, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-
LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
Asunto AP41-U-2016-000476
BBG/Win.-