REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2015
205º y 156º
Asunto AP41-U-2009-000539 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2008 (folios 2 y 3), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano ANÍBAL JOSE CASTILLO FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 6.250.097, actuando en su carácter de director de la de la sociedad mercantil “FRANQUICIAS ESTABLES ACF, C.A.”, con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-31091601-2, debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, titular de la cédula de identidad No. 15.204.767 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.995; a través del cual interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución No. SANT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-000229 de fecha 16 de febrero de 2009 y notificada en fecha 14 de abril de 2009 (folios del 5 al 23), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirmó la Resolución No. 265 de fecha 19 de febrero de 2008, emanada de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le imponen multas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales, para los períodos, conceptos y montos que se detallan a continuación:

ILICITO SANCIÓN
ARTICULO COT UT PERIODO UT
CONCURRENCIA
NO EMITE FACTURAS
POR CADA UNA DE SUS OPERACIONES DE VENTAS 101
PRIMER
APARTE
1.200 JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE, NOVIEMBRE y
DICIEMBRE DE 2006
1.200
NO TENER EN EL ESTABLECIMIENTO LIBRO DE VENTAS DEL IVA 102
SEGUNDO
APARTE
25 JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,
OCTUBRE, NOVIEMBRE y
DICIEMBRE DE 2006
12,5
OMITIÓ LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PADO DE IVA. 103
PRIMER APARTE
60 JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE,
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2006
30
LLVA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD CON ATRASO SUPERIOR A UN MES 102
SEGUNDO
APARTE
25 DESDE ENERO DE 2005
HASTA
DICIEMBRE DE 2005
12,5
NO EXHIBE EN UN LUGAR
VISIBLE DE SU OFICINA O ESTABLECIMIENTO EL CERTIFICADO DEL RIF
104
PRIMER APARTE
10
DESDE ENERO DE 2005
HASTA DICIEMBRE DE 2005
5
NO EXHIBE EN UN LUGAR VISIBLE DE SU OFICINA O ESTABLECIMIENTO LA DECLARACIÓN DEFINITIVA DE RENTAS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL EJERCICIO EN CURSO PARA LA FECHA DE LA ACTUACIÓN FISCAL


104
PRIMER APARTE


10


DESDE ENERO DE 2005
HASTA DICIEMBRE DE 2005


5
TOTAL 1.265


En fecha 1 de octubre de 2009 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-2009-004414, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 9 de octubre de 2009 (folio 95), dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2009 (folio 96) y ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.490, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso (folios del 132 al 145).

En fecha 12 de noviembre de 2010, se dicto auto ordenando notificar a la contribuyente de la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por medio de Cartel, para ser publicado en prensa en este caso en el diario “VEA” (folio 161), el cual fue debidamente retirado por la Representación de la República para su publicación, tal y como consta al folio 163

El 21 de abril de 2015, (folio 166) el ciudadano JOSE GUILLERMO BOLIVAR BECERRA, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la Procuraduría General de la República presentó diligencia mediante la cual expone:

“Dado que en el presente caso no se ha dictado la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.490, de fecha 29/06/2010, en virtud de que se ha declarado la firmeza de la misma, solicito respetuosamente, sea ordenada la referida ejecución voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 287, del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N 6.152 extraordinario de fecha 18-11-2014.”

Seguidamente, en vista de la solicitud el día 29 de abril de 2015, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia definitiva recaída en presente asunto y en esa misma fecha mediante sentencia interlocutoria se ordeno la ejecución voluntaria del fallo. (Folio del 171 al 174).

Con ocasión a lo anterior este Tribunal Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 5 de mayo de 2015, ordenó la reposición de la causa al estado de notificar efectivamente a la contribuyente de la sentencia definitiva recaída en el presente expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 174 y 233. (Folio 175 y 176).

En fecha 7 de mayo de 2015, se libró y se fijó cartel de notificación a las puertas del Tribunal a los fines que se diera por notificada en el plazo de diez (10) días de despacho.

Mediante auto dictado en fecha 8 de julio de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia definitiva No. 1.490. (Folio 194).

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 6 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana SANDRA COROMOTO NÚÑEZ DURÁN, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N°. 1490 de fecha 29-06-2010, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem. Es todo.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento de ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


EL SECRETARIO ACC.;


JEAN CARLOS AGUANA



Asunto AP41-U-2009-000539
BBG/JCA/Win.-