REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2015
205º y 156º
Asunto AP41-U-2013-000576 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2013, folios del 1 al 3, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, titular de la cédula de identidad No. 1.878.171 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.”, con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J301848802 e inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal , bajo No. 324, Tomo 2-A, en fecha 10 de mayo de 1951; a través del cual interpone recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2238, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 4 de Junio de 2013 y notificada en fecha 21 de Junio de 2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido subsidiariamente al Contencioso Tributario y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/IVA/00213, de fecha 21 de febrero de 2013, en los siguientes términos:
i) Se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/IVA/00213, de fecha 21 de febrero de 2013 y notificada en fecha 11 de marzo de 2013, por la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tal y como se indica a continuación:
CONCEPTO PERÍODO MULTA EN UT CONCURRENCIA
UT
El sujeto pasivo presentó el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado que no cumple con los requisitos 01/07/2011
31/12/2011 25,00 25,00
El sujeto pasivo presentó el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado que no cumple con los requisitos 01/07/2011
31/12/2011 25,00 25,00
TOTAL 50,00 50,00

En fecha 4 de junio de 2013 (folio 232 de la primera pieza), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio No. SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2013-2239, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 20 de diciembre de 2013 (folio 231 de la primera pieza), dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de enero de 2014 (folios 233 y 234 de la primera pieza) y ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 4 de agosto de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.681, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 69 al 84 de la tercera pieza).

El 16 de diciembre de 2014, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 99 de la tercera pieza).

En fecha 23 de enero de de 2015, previa solicitud, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presenta causa y se ordenó librar boleta de intimación a la contribuyente, la cual fue debidamente cumplida y consignada al expediente tal y como consta al folio 115 de la tercera pieza.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 6 de julio de 2015, por la ciudadana LINOZKA GONZALEZ CARUSO, (folio 125 de la tercera pieza), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.,”, No. Asunto: AP41-U-2013-000576, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC.;


JEAN CARLOS AGUANA



Asunto AP41-U-2013-000576
BBG/JCA/Win.-