SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 110/2015
FECHA 20/07/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AP41-U-2010-000474
En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano José del Valle Alcalá, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.200.157, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES MUÑOZ, C.A.”, siendo su última modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2007, bajo el No. 25, Tomo 118-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-00080834-1, debidamente asistido por el abogado Antonio José Guerrero Forsyth, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.092.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 19.946; contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000315 de fecha 27 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, contra la Resolución Nº 15136 de fecha 16 de abril de 2007, y sus correspondientes Planillas de Liquidación, en las que se impuso sanciones de multa por la cantidad total de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 72.535,68), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 2177, en la presente causa, a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por parte de la contribuyente “DIVERSIONES MUÑOZ, C.A.”.
De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, y a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, en fechas 14/10/2014, 15/10/2014, y 18/11/2014, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fechas 03/11/2014, 26/11/2014 y 26/11/2014. Visto que no se pudo notificar a la mencionada contribuyente por no encontrarse en la dirección señalada, este Órgano Jurisdiccional de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, libró Cartel a las puertas del Tribunal a la sociedad mercantil “DIVERSIONES MUÑOZ, C.A.”, en fecha 14 de enero de 2015, a los fines de notificarle y dar cumplimiento a lo ordenado en la aludida Sentencia.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Julio de 2015, por el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2177 de fecha 30 de Septiembre de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Negrillas propias de la cita).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2010-000474
RIJS/NEGL/wrr.-
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