SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 109/2015
FECHA 20/07/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000118
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 18 de febrero del 2013, por el ciudadano Jorge José Herrera Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.891.756, actuando en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal “LICORERÍA A-B-BR, FP”, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 10 de febrero de 2009, bajo el número 61, Tomo 1-B-PRO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-098917566, debidamente asistido por el abogado Oscar Leonardo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.317, contra: Resolución de Imposición de Sanción NºSNAT/INTI/GRTI/RLL/SSJM/AF/2012/IVA/ISLR/ISAEA/VDF/00129/2012/00290, dictada en fecha 28 de agosto de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impuso una multa a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales correspondiente a los periodos fiscales 2009/2010 y 2010/2011, en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas e Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los periodos fiscales 2009/2010 y 2010/2011, ambos inclusive por la cantidad total a cancelar de Cuatrocientos Sesenta Mil Doscientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.460.260,00), y contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2013/SL/000045, dictada en fecha 18 de Septiembre de 2013, por la prenombrada Gerencia mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Supra identificada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2015-000118
RIJS/NEGL/jlgr.
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