SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 115/2015
FECHA 22/07/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº AF45-2002-000167
Asunto Antiguo Nº 1832

En fecha 08 de marzo de 2002, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JORGE OMAR VAAMONDE CARAPAICA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.639, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BELLOTA TRADING COMERCIO GESTAO E SERVICIOS, S.A., domiciliada en Portugal, y constituida con duración indefinida por escritura autorizada por el notario del Cuarto Cartoiro Nacional de Lisboa, Don Henrique Ribeiro Melón, el día 28 de junio de 1994; de conformidad con los artículos 259 y s iguientes del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 66, 67, 194, 197 y 199 del mismo código, ante el retardo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en responder la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 11 de diciembre de 1997, ratificada el 2 de marzo de 1998 y el 15 de mayo del 2000, por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.285.928,95), en materia de Impuesto Sobre la Renta.

En fecha 14 de Julio de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1583 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “BELLOTA TRADING COMERCIO GESTAO E SERVICIOS, S.A”.

De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República, al Controlador General de la Republica al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente en fechas 14/04/2009, 14/07/2009, 14/07/2009, 14/07/2009, 14/07/2009 respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 10/08/2009. 12/08/2009, 30/09/2009, 14/10/2009 y 19/10/2009.

En fecha 30 de Enero de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 20 de Julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1583 , dictada por este Tribunal en fecha 14 de julio del 2009, mediante la cual declaro Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BELLONA TRADING COMERCIO GESTAO E SERVICIOS, S.A. Solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de proceder a su cobro administrativo de conformidad con lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico tributario.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) día del mes Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AF45-2002-000167
Asunto Antiguo: 1832
RIJS/NEGL/ym.-