SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 116/2015
FECHA 27/07/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AP41-U-2008-000467
En fecha 16 de julio de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Giovanni Fabrizi, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.973.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 38.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del contribuyente “WILLIAM JOSÉ PULIDO BARRETO”, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.751.138, contra la Resolución No. 2345 de fecha 27 de febrero de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra sus correspondientes planillas de liquidación identificadas con los números 011001228000225 y 011001227000473 de fecha 27 de febrero de 2008, mediante las cuales se le impusieron sanciones por la cantidad de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.330,00 UT); calculadas al valor de la unidad tributaria para el 2008, equivalentes en bolívares fuertes a CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 55.890,00), en materia de Impuesto al Valor Agregado
En fecha 15 de Enero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 011/2015, en la presente causa, a través de la cual se fijó un lapso de diez (10) días de Despacho, computados a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectuara el Cumplimiento Voluntario del crédito fiscal adeudado o en su defecto que demostrara haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
De la anterior decisión se notificó al contribuyente “WILLIAM JOSÉ PULIDO BARRETO”, en fecha 10/02/2015, siendo consignada la boleta de intimación en fecha 12/02/2015.
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Julio de 2015, por el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2076 de fecha 17 de Octubre de 2013, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Negrillas propias de la cita).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2008-000467
RIJS/NEGL/wrr.-
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