SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 122/2015
FECHA 30/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000113

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 18 de septiembre del 2013, por el ciudadano Liang Jianneng, titular de la cédula de identidad N° E-82.279.524, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente "SUPERMERCADO NUEVA OFERTA, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de abril de 2005, bajo el número 78, Tomo 40-A-, iscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-313292605, debidamente asistido por la abogado Vanessa Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.353, contra: Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2013/ISLR/IVA/VDF/00129/2013/00298, dictada en fecha 17 de abril de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impuso una multa a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales correspondiente a los periodos fiscales de enero 2011 a enero 2013, ambos inclusive por la cantidad total a cancelar de Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.26.750,00), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), y contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014/SL/000023, dictada en fecha 29 de abril de 2014, por la prenombrada Gerencia mediante la cual se declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Supra identificada.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de año Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2015-000113
RIJS/NEGL/yaja.-