SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 097/2015
FECHA 08/07/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº: AF45-U-1999-0000103
Antiguo: (1254)

En fecha 23 de Febrero de 1999, los abogados Brígido Sucre Rivas e Isabel Natalia Sucre Requena, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.368 y 62.003, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la Sociedad Mercantil “COMMODITES E INVERSIONES COMINCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 1988, bajo el Nº 61, Tomo 4-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07554929-5; ejercieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RCE-DSA-540-98-123, de fecha 7 de agosto de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se confirmó el Acta de Fiscalización N° GRTI-RCE-DFC-01-D-0031-31, de fecha 19 de diciembre de 1997, y ordenó expedir las planillas de liquidación por un total de trescientos treinta y nueve millones trescientos veintisiete mil novecientos setenta y dos Bolívares exactos (Bs. 339.327.972,00), expresados actualmente en trescientos treinta y nueve mil trescientos veintisiete Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 339.327,97), por los siguientes conceptos y montos:

EJERCICIO IMPUESTO MULTA INTERESES DE MORA
1995 Bs. 130.823.897,00 Bs. 137.365.092,00 Bs. 71.138.983,00
Bs. 130.823,90 Bs. 137.365,09 Bs. 71.138,98
En materia de Impuesto Sobre la Renta.

En fecha 05 de Junio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 122/2014, en la presente causa, declarando la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “COMMODITES E INVERSIONES COMINCA, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, en fechas 17/06/2014, 17/06/2014 y 16/06/2014, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 20/06/2014. 25/06/2014, y 26/06/2014; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 09/06/2014.

En fecha 09 de Julio de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.


En fecha 06 de Julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia con Fuerza Definitiva Nº 122/2014 , dictada por este Tribunal en fecha 05/06/2014, y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente..”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Ocho (08) día del mes Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AF45-U-1999-000103
Antiguo: (1254)
RIJS/NEGL/yaja.-