SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 098/2015
FECHA 08/07/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AF45-U-2003-0000028
Antiguo: (2208)
En fecha 21 de Agosto de 2003, se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Humberto José D`Ascoli Centeno y Alexander José Pérez Gómez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.131.456 y 6.865.480, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.415 y 54.164, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES REYNA´S PUERTO ORDAZ, C.A.”, originalmente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 22 de Mayo de 1996, bajo el No. 43-A, posteriormente establecido su domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, conforme a la participación e inscripción en la misma realizada ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 1997, bajo el No. 33, Tomo 61-A de los Libros respectivos e inscripción debidamente registrada ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz bajo el No. 21, Tomo A-No. 34, folios del 149 al 156, de fecha 13 de Agosto de 1997, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30345509-3: contra la Resolución del Sumario Administrativo No. GRTI/RG/DSA/466, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de Diciembre de 2002, a través de la cual se Confirmo el Acta Fiscal Nº GRTI/RG/DF/R-421, de fecha 28/12/2001, donde se determino en base a la misma, los derechos correspondiente al Fisco Nacional por concepto de impuesto, multa e interese moratorios: en consecuencia se ordenó a cancelar a la mencionada contribuyente las Planilla de Liquidación y Pago detallada de la siguiente manera:
Ejercicio Impuesto Multa ART. 100 COT. Multa ART. 101 COT. Intereses Moratorios
1997 14.360.467,60 15.078.490,00 468.390,00 18.865,00
Para un monto total a cancelar de Veintinueve Millones Novecientos Veintiséis Mil Doscientos Doce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 29.926.212,60) actualmente Veintinueve Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Veintiún Céntimo (Bs.29.926,21) en materia de Impuesto Sobre la Renta.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2062, en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES REYNA´S PUERTO ORDAZ, C.A.”.
De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia, Procurador General de la República, y a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 09/10/2013, 25/09/2013 y 09/10/2013, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 15/10/2013. 17/10/2013, y 31/10/2013; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 23/10/2013.
En fecha 10 de Febrero de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 06 de Julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 2062, dictada por este Tribunal en fecha 16/09/2013, y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente..”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Ocho (08) día del mes Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AF45-U-2003-000028
Antiguo: (2208)
RIJS/NEGL/yaja.-
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