SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 096/2015
FECHA 08/07/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AP41-U-2007-000251

En fecha 25 de abril de 2007, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Oficio No. GCE-DJT-2007/1350 de fecha 13 de abril de 2007, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico por la ciudadana LAURA HELENA PAEZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 5.972.669, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente especial INDUSTRIAS FAACA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2001, bajo el No. 48, Tomo 224-A-Pro., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de Información Fiscal No. (R.I.F) J-00064029-7, con domicilio Procesal en la Av. Orinoco, Quinta Mariana, Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta, Edo. Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario contra la Resolución No. GCE/DJT/2007/1351, de fecha 13 de abril de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación No.GCE/DR/ACDE/2006/243, de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia antes mencionada, con su respectivo Anexo No. 1, mediante la cual se resuelve declara IMPROCEDENTE la Compensación de Créditos Fiscales No. 00004107, opuesta en fecha 22 de marzo de 2002, por la contribuyente originados por retenciones de Impuesto sobre la Renta correspondiente al período de imposición comprendido desde el 01 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, mediante el cual se opuso a la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria derivada de la Declaración Definitiva del Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al ejercicio 2001, por la cantidad de Bs. 13.798.110,00. Igualmente, impuso sanción del diez por ciento (10%) del tributo omitido por la cantidad de Bs. 3.512.244,96 y liquidación de intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de Bs. 16.100.857,41. En consecuencia se emitieron las Planillas de Liquidación con No de Liquidación 11-10-1-2-17-000046, 11-10-1-2-38-000328 y 11-10-1-2-27-004295, todas de fecha 11 de octubre de 2006. Dicho recurso asciende por la cantidad total de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.411.212,37), actualmente TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 33.411,21).

El 28 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1977 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente por la contribuyente INDUSTRIAS FAACA, C.A.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente mediante cartel en fechas 10/10/2012, 23/10/2012, 24/10/2012 y 25/10/2012, siendo consignadas a los autos en fechas 11/10/2012, 06/11/2012, 06/11/2012 y 25/10/2012 respectivamente.

El 13 de diciembre de 2012, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2015, por la ciudadana Mariela Laguna, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1977 de fecha 22 de octubre de 2012, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS FAACA, C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT – Plaza Venezuela), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al octavo (08) día de julio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares


Asunto Nº AP41-U-2007-000251
RIJS/NEGL/jlgr