REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2010-000592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082015000150


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2010, por los ciudadanos Alejandro Rodríguez Rangel y Marialejandra Rodríguez Avendaño, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.749.439 y V-14.122.277, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 64.437 y 97.535, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 18-A, de fecha 6 de febrero de 1996, modificada su denominación a la actual, según consta de acta registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 19 de diciembre de 2001 bajo el Nº 43, Tomo619-A. e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30318358-1, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0412 de fecha 29 de septiembre de 2010, notificada a la recurrente en fecha 26 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto y se confirmó el Oficio Nº SNAT/INA/GA/DN/2010-00421 de fecha 29 de junio de 2010,.
Visto que en fecha 1 de abril de 2011, se dictó auto, mediante la cual se admite el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo previamente señalado.
Visto que en fecha 12 de julio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000134 mediante la cual se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Alejandro Rodríguez Rangel y Marialejandra Rodríguez Avendaño en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0412 de fecha 29 de septiembre de 2010, notificada a la recurrente en fecha 26 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Visto que en fecha 20 de noviembre de 2013, el ciudadano Gustavo Rodríguez R. titular de la cedula Nº 1.140.450, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.548, APELO la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000134, de fecha 12 de julio de 2013.
Vista la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de julio de 2014 bajo el Nº 01011, donde se dispuso textualmente lo siguiente:

“…En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A. contra la sentencia Nº PJ0082013000134 del 12 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en todas sus partes, incluidas las costas procesales a cargo de la mencionada sociedad mercantil…”.

Visto que en fecha 20 de julio de 2015, la ciudadana Marianne Drastrup Gerbasi, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.320, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 56.519, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual expuso:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº PJ002013000134 de fecha 12 de julio de 2013, que declaro Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A. y en virtud que no se ha dado cumplimiento voluntario de la misma, solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT con el objeto de ejercer su cobro. Es todo…”

Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.

Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).
La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

ASUNTO: AP41-U-2010-000592.