REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000154
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000198

En fecha 17 de Junio de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario de fecha 31 de marzo de 2014, por el abogado Marcel Ignacio Imery Viney, titular de la cédula de identidad Nº 6.916.224, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “DENTAL ESTHETIC, 9704 C.A”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2006, bajo el Nº 29, Tomo Nº. 45-A-Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31574775-8, contra la Resolución Nº 018/2014 emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 22/2013 dictada por la Dirección de la referida Alcaldía, que confirmó el ajuste fiscal determinado por la cantidad de mil sesenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 1.062,49) y la multa por la cantidad de diez mil ciento sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 10.165,00) por la comisión de los ilícitos tributarios de no presentar las declaraciones estimadas de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, no presentar la declaración definitiva del ejercicio fiscal 2011, presentar de manera extemporánea las declaraciones estimadas de ingresos brutos correspondientes a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011 y la declaración definitiva de ingresos brutos correspondiente al ejercicio 2008, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, en concordancia con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y adicionalmente declaró improcedente la solicitud de reintegro por presunto pago indebido en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas formulada por la mencionada contribuyente..
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario, Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del mismo Código.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,




Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

ASUNTO No. AP41-U-2014-000198.