REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

En fecha 5 de abril de 1999, el ciudadano Agostinho Veloso Gomes, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil REPUESTOS FUNCHAL C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A-2003-3193, de fecha 22 de octubre de 2003, la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución (Sumario administrativo) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-03-006-15114, de fecha 09 de julio de 1998, y la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-25-000485, de fecha 01 de febrero de 1999, emitida en concepto de multa por la cantidad de Bs. 162.000,00, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 17 de marzo de 2004, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por vía de distribución asignó a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, el cual quedó signado bajo el N° 2227.

En fecha 25 de marzo de 2004, se dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 30 de junio de 2005, mediante diligencia la ciudadana María Flor Sequera, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó al Tribunal la perención de la instancia.


El 19 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 044/2008, mediante la cual declaró la Perención de la Instancia.

El 18 de enero de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2008.

El 14 de marzo de 2011, la abogada María Flor Sequera, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó mediante diligencia el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa.

El 18 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la solicitud de la representación de la República, decreta el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

El 13 de julio de 2015, la abogada Marianne Drastrup, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AF49-U-1999-000074
Asunto Antiguo: 2227
RGMB/marbel.-


En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), bajo el número 106/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AF49-U-1999-000074
Asunto Antiguo: 2227
RGMB/marbel.-