REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

En fecha 17 de julio de 2006, ELIANA SELLONE DE BRACHO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.754, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, S.A., domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, c/c Avenida Los Cortijos de Lourdes, Edificio Multinacional de Seguros, Urbanización Los Cortijos, Caracas, Estado Miranda, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución GCE-DJT-2006-1393, de fecha 05 de junio de 2006, notificada en fecha 09 de junio de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 01 de septiembre de 2005, contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0116/2005-06 de fecha 27 de julio de 2005, emanada de la División de Fiscalizaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa a la recurrente por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 882.000,00).

En fecha 17 de julio de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25 de julio de 2006, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 21 de noviembre de 2006, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 22 de noviembre de 2006, se abre la causa a pruebas, haciendo uso de este derecho la parte recurrente solamente.

En fecha 27 de febrero de 2007, siendo la oportunidad para presentar los Informes, sólo hizo uso de este derecho el representante de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano WILLIAM J. PEÑA PEREZ, abogado inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.761.

El 7 de marzo de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 048/2007, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario.

El 24 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2007.

El 30 de abril de 2009, la abogada Rebeca Ferragutti, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó mediante diligencia el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa.

El 6 de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la solicitud de la representación de la República, decreta el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

El 13 de julio de 2015, la abogada Yanett Mendoza, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2006-000385
RGMB/marbel.-

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m.), bajo el número 109/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2006-000385
RGMB/marbel.-