Asunto AP41-U-2013-000279 Sentencia Interlocutoria número 110/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de 2015
205º y 156º

El 12 de junio de 2013, el ciudadano José Carlos De Freitas Silva, titular de la cédula de identidad número 81.235.671, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil AUTO ACCESORIOS MAX 5, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1997, bajo el número 24, Tomo 530-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-305042012, asistido por el abogado Alfonso Raúl Contreras Jerónimo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.613.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.577, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000103 de fecha 12 de abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente el 03 de junio de 2008, contra la Resolución Nº 2463 de fecha 28 de marzo del 2008, emitida por concepto de multa por la cantidad de 274,5 Unidades Tributarias, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto sobre la Renta.

En esa misma fecha, 12 de junio de 2013, se recibió el Recurso Contencioso Tributario.

El 13 de junio de 2013, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 02 de julio de 2014, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

El 28 de julio de 2014, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través del ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.678.828 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, promovió como medio de prueba el expediente administrativo correspondiente al caso, sin constar la consignación del mismo en el expediente.

El 23 de enero de 2015, únicamente el representante de la República, antes identificado, presentó informes (anticipados).

Las partes no presentaron observaciones.

El 26 de febrero de 2015, el Tribunal dictó sentencia en la presente causa.

El 06 de mayo de 2015, se declaró la firmeza en la presente causa y se ordenó el archivo del expediente.

El 13 de julio de 2015, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga




En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.), bajo el número 110/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga




Asunto AP41-U-2013-000279
RGMB/blvp