Asunto 2203/AF49-U-2004-000038 Sentencia Interlocutoria No.117/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2015
205º y 156º



El 10 de febrero del 2004, los Abogados MARCO ANTONIO OSORIO CHIRINOS y MARCO ANTONIO OSORIO UZCATEGUI, titulares de la cédula de identidad números 2.454.220 y 12.058.862, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.742 y 70.470, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASAL HEREDIA, presentaron ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003-3909 de fecha 09-12-03, suscrita por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT).

El 17 de febrero del 2004, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 15 de marzo del año 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

El 25 de marzo de 2004, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución GJT/DRAJ/A/2003-3909 de fecha 09-12-03.

En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cinco (2005), cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

El 26 de octubre del 2005, se abre la causa a pruebas, no haciéndose uso de este derecho por las partes.

El 02 de febrero del año dos mil 2006, la representación de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Abogada SAMANTHA LEAL M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.346, presentó sus informes.

El 22 de marzo de 2006, se dictó sentencia en la presente causa.

El 30 de marzo de 2011, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 14 de abril de 2011, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por el representante de la República.

El 20 de julio de 2015, la ciudadana Yasmin Méndez, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 117/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga




Asunto 2203/AF49-U-2004-000038
RGMB/blvp