Asunto AP41-U-2011-000147 Sentencia Interlocutoria No. 114/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2015
205º y 156º

El 11 de abril de 2011, el ciudadano Yamil Cham, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.164.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 54.018, presentó diligencia ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario, el cual se encuentra suscrito por el ciudadano Asdrúbal David Villegas Castro, quien igualmente es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.187.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.286, quienes sin señalar en nombre de quien actúan se desprende que representan a la sociedad mercantil COMERCIAL GIL, S.A.; contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT2010/5210; fechada el 23 de noviembre de 2010, mediante la cual se declara improcedente la compensación por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 360.000,00); impone multa por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 58.928,10) y DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 240.648,00), por concepto de intereses moratorios, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 14 de abril de 2011, este Tribunal le da entrada y ordena las notificaciones de ley.

El 20 de julio de 2011, cumplidas las notificaciones se admite el Recurso Contencioso Tributario.

Ninguna de las partes promovió pruebas.

El 04 de agosto de 2011, en vista de la falta de promoción de pruebas el Tribunal fijo al décimo quinto día de despacho siguiente, la oportunidad para informes.

El 28 de septiembre de 2011, únicamente la ciudadana Yanett Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó su escrito de informes.

El 18 de octubre de 2011, se dictó sentencia en la presente causa.

El 01 de diciembre de 2011, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 14 de mayo de 2014, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por el representante de la República.

El 20 de julio de 2015, la ciudadana Yanett Mendoza, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), bajo el número 114/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga





Asunto AP41-U-2011-000147
RGMB/blvp