Asunto AP41-U-2012-000269 Sentencia Interlocutoria No. 113/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2015
205º y 156º
El 04 de junio de 2012, el ciudadano Francisco Vega Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRETERÍA PINTAHORRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de junio de 1997, bajo el Nº 55, tomo 167-A-Pro, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DJT/ CRA/ 2012-000029, del 26 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 27 de abril de 2012, a través de la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución número 10.491 (Decisiones desde la 1/16 hasta la 16/16) de fecha, 30 de marzo de 2006, emitida por concepto de multa por la suma de 1.070 Unidades Tributarias, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales.
El 04 de junio de 2012, es recibido el Recurso Contencioso Tributario por este Tribunal.
El 06 de junio de 2012, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 11 de octubre de 2012, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
El 15 de octubre de 2012, se abre la causa a pruebas no haciendo uso de este derecho, ninguna de las partes.
El 29 de octubre de 2012, en virtud de que ninguna de las partes promovió pruebas, fijó el décimo quinto día siguiente para la presentación de los informes.
El 26 de noviembre de 2012, la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida por el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.678.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, presentó los informes correspondientes.
El 27de noviembre de 2012, se dictó sentencia en la presente causa.
El 07 de febrero de 2013, se declaró la firmeza de la sentencia.
El 07 de agosto de 2013, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por el representante de la República.
El 20 de julio de 2015, el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 113/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2012-000269
RGMB/blvp
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