Asunto AP41-U-2006-000511 Sentencia Interlocutoria No. 126/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2015
205º y 156º
El 26 de septiembre de 2006, se recibió oficio GGSJ-GR-DRJAT-2006-866, de fecha 17 de agosto de 2006, emanado de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remiten el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 03 de abril de 2001, por el ciudadano Felix Manuel Scott Algara, titular de la cédula de identidad número 5.161.829, quien actúa en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A.; contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2005-822 de fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual declara sin lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Providencia de Improcedencia de Compensación MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001-040, de fecha 22-01-01, emanadas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada al Recurso y ordenó las notificaciones de ley.
Cumplidas las notificaciones el 24 de enero de 2007, se admite el Recurso Contencioso Tributario.
El 05 de marzo de 2007, el ciudadano Wilmer Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.761, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó copia certificada del expediente administrativo.
El 18 de abril de 2007, el ciudadano Wilmer Peña, antes identificado, presentó escrito de informes.
El 01 de junio de 2007, se repone la causa ante la falta de notificación de la recurrente.
El 25 de febrero de 2009, la ciudadana Rebeca Ferraguti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.910, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la perención de la instancia, diligencia que fue ratificada el 07 de mayo de 2009, 22 de marzo de 2010.
Cumplida la notificación de la recurrente conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal admite el Recurso Contencioso Tributario el 11 de octubre de 2010.
Las partes no hicieron uso de su derecho de probar durante el lapso correspondiente, por lo que el 27 de octubre de 2010, se fija la oportunidad de informes.
El 17 de noviembre de 2010, únicamente la ciudadana Rebeca Ferraguti, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.972.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.910, actuando en su carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA presentó escrito de informes.
El 23 de febrero de 2011, se dictó sentencia en la presente causa.
El 22 de junio de 2011, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, en virtud de la diligencia suscrita por la representación de la República.
El 27 de julio de 2015, la ciudadana Yanett Mendoza, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), bajo el número 126/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2006-000511
RGMB/blvp
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