Asunto AP41-U-2008-000399 Sentencia Interlocutoria No. 122/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2015
205º y 156º


En fecha 25 de junio de 2008, el ciudadano Aníbal Veroes, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.055.739, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.099, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil VIAJES MIRANDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1961, bajo el número 17, Tomo 7-A, interpuso en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución RCA-DJT-CRA-2007-000005 de fecha 12 de enero de 2007, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 12 de agosto de 2004, contra los actos administrativos identificados con los números comprendidos desde el 01-10-01-30-030854 hasta el 01-10-01-30-030886, con fecha 29 de mayo de 2004, cada uno de ellos y mediante los cuales se liquidan multas a la recurrente por un total de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.364.331,06) (Bs. F. 29.364,33) e intereses moratorios por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.391.246,48) (Bs. F. 3.391,25), por incumplimiento de deberes formales en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta.

En esa misma fecha, este Tribunal recibió el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le dio entrada en fecha 30 de junio de 2008, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.

En fecha 05 de diciembre de 2008, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

En fecha 09 de enero de 2009, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de la abogada Marylin Pérez Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.226, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de enero de 2009, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación de la República por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 13 de marzo de 2009, ambas partes consignaron sus informes escritos respectivos y al mismo tiempo, la representación de la República consignó copia certificada del expediente administrativo del caso.

En fecha 25 de marzo de 2009, la recurrente presentó sus observaciones escritas sobre los informes de la representación de la República.

El 29 de abril de 2009, se dictó sentencia en la presente causa.

El 29 de junio de 2009, se remitió el expediente a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrente.

El 11 de julio de 2012, se recibió expediente proveniente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 12 de julio de 2012, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 17 de julio de 2012, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por el representante de la República.

El 27 de julio de 2015, el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el número 122/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga






Asunto AP41-U-2009-000399
RGMB/blvp