Asunto AP41-U-2009-000732 Sentencia Interlocutoria No. 123/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2015
205º y 156º


El 17 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio SNAT/GGSJ/DTSA-2009-6679-7741 de fecha 08 de diciembre de 2009, procedente de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la ciudadana Libia Burgos Arias, titular de la cédula de identidad número 4.350.889, actuando en su carácter de heredera de la SUCESIÓN MARÍA ARIAS, asistida por el abogado Eduardo Ramírez Meza, titular de la cédula de identidad número 2.142.906 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.410, contra la Resolución SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2008-1581 de fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 09 de agosto de 2004, contra la Resolución (Sumario Administrativo) RCA-DSA-2004-000318 de fecha 31 de mayo de 2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, mediante la cual se confirma el Acta de Reparo RCA-DFA/2003-000727 del 20 de agosto de 2003, que determina el pago de impuestos por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.813.166,00) (Bs. F. 4.813,17), multa por la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.053.825,00) (Bs. F. 5.053,83) e intereses moratorios por la cantidad de SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL ONCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.084.011,00) (Bs. F. 7.084,01).

En esa misma fecha, 17 de diciembre de 2009, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le dio entrada el 14 de enero de 2010, ordenándose las notificaciones de ley.

El 15 de noviembre de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
Durante el lapso probatorio, las partes no promovieron pruebas.

El 12 de enero de 2011, únicamente la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la abogada María Alejandra González, titular de la cédula de identidad número 12.810.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.077, presentó informes.

El 02 de agosto de 2011, se dictó sentencia en la presente causa.

El 01 de marzo de 2012, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 09 de abril de 2015, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por el representante de la República.

El 27 de julio de 2015, el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), bajo el número 123/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga






Asunto AP41-U-2009-000732
RGMB/blvp