ASUNTO: AP41-U-2015-000224 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 129/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de agosto de 2015
205º y 156º

Asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 30 de julio de 2015, la acción de Amparo Tributario interpuesto por el ciudadano Marco Trivella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO BOYACA LA GUAIRA,, en contra de la demora excesiva e injustificada por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) a las solicitudes de reintegro de los aportes pagados en exceso correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014, este Tribunal lo ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley. En consecuencia notifíquese al Fondo Nacional Antidroga (FONA) de la presente acción.

Igualmente cumpliendo con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Tributario, ORDENA requerir informe al Fondo Nacional Antidroga (FONA), sobre las causas de la demora en resolver la petición de la accionante y, fija un término para la respuesta de tres (03) días de despacho, contados a partir de la fecha de notificación. Líbrese Oficios.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156ª de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.), bajo el número 129/2015, se público la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2015-000224
RGMB/blvp/gg