ASUNTO: AP41-U-2014-000392 Sentencia Interlocutoria Nº 127/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2015
205º y 156º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Domingo Piscittelli, en fecha 08 de julio de 2015, titular de la cédula de identidad número 22.343.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.502, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad recurrente MERCK, S.A., promoviendo en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales: DUA C-45086, C-45779 y C- 45733 1) Original y copia fotostática para su certificación e inmediata devolución por el Tribunal del Registro Nacional de Productos Farmacéuticos numero E.F. 30.693, otorgado por el Instituto Nacional de Higiene “RAFAEL RANGEL” mediante el oficio número JRPF-043177 del 13 de agosto de 2004, 2) Empaque del producto REFRESH TEARS 0,5 % SOLUCIÓN OFTÁLMICA, SR: 03-0078 en el que se evidencia su composición, 3) Original y copia fotostática para su certificación e inmediata devolución por el Tribunal del Registro Nacional de Productos Farmacéuticos número E.F. 33.929 otorgado por el Instituto Nacional de Higiene “RAFAEL RANGEL” mediante el oficio número JRPF- 043958 del 18 de octubre de 2004, 4) Empaque del el producto REFRESH LIQUIGEL 1% SOLUCIÓN OFTÁLMICA SR: 03-0136 en que se evidencia su composición, 5) Resolución conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio y del Ministerio de Salud, 6) original de la Factura número 10005128460, emitida por ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS Ltda.,de fecha 29 de octubre de 2010, 7) Original de la factura número 1005077154, emitida por ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS Ltda., en fecha 18 de agosto de 2010, 8) Original de la factura número 10004741630, emitida por ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS Ltda., en fecha 18 de febrero de 2009, 9)Original de la factura número 10004728690, emitida por ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS Ltda. En fecha 23 de enero de 2009, 10) Original de la factura número 1005138816, emitida por ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS Ltda., de fecha 12 de noviembre de 2010, 11) Comprobante de la transferencia bancaria por medio de la cual se pagó el monto total de la factura número 1005138816, a través del Banco Provincia S.A. Banco Universal, 12) Original de la factura número 1065328899, emitida por ALLERGAN SALES, LLC, en fecha 28 de julio de 2010, 13) Comprobante de la transferencia bancaria por medio de la cual se pago el monto total de la factura número 1065328899 a través del Banco Provincial S.A. Banco Universal, previa aprobación de Cadivi de fecha 24 de noviembre de 2010, 14) Original de la factura número 1065262891, emitida por ALLERGAN SALES, LLC, en fecha 28 de junio de 2010, 15) Comprobante de la transferencia bancaria por medio de la cual se pagó el monto total de la factura número 1065262891, a través del Banco Provincial S.A. Banco Universal, 16) Factura número 1065262891, emitida por ALLERGAN SALES, LLC, en fecha 28 de junio de 2010, 17) Factura número 1065328899, emitida por ALLERGAN SALES, LLC, en fecha 28 de julio de 2010, DUA NÚMERO 45086, 18) Resolución de Multa en la cual se evidencia que importó a Venezuela el producto REFRESH LIQUIGEL 15 ML, 19) Original de la Factura número 1065932253, emitida por ALLERGAN SALES, LLC, en fecha 21 de abril de 2011, DUA NÚMERO C-45779, 20) Resolución de multa en la cual se evidencia que importó a Venezuela el producto REFRESH LIQUIGEL 15 ML, 21) Original de la Factura número 1065932177, emitida por ALLERGAN SALES, LLC, en fecha 21 de abril de 2011, DUA NÚMERO C-45733, 22) Resolución de multa en la cual se evidencia que importó a Venezuela el producto REFRESH LIQUIGEL, 23) Original de al factura número 1065932177, emitida por ALLERGAN SALES, LLC, en fecha 21 de abril de 2011. Este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto a la prueba de exhibición de documentos este Tribunal igualmente la ADMITE y ordena de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Gerencia de la Aduana Área de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que entregue o remita copia certificada de los documentos señalados en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, a este Órgano Jurisdiccional, para lo cual se le otorga un plazo de 10 días de despacho a partir de su notificación.

Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2014-000392
RGMB/y.b.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), bajo el número 127/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga