REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Julio de 2015
205º y 156º
El 20 de octubre de 2011, el abogado César Freites Vallenilla, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.351.862, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1973, bajo el número 31, Tomo 101-A, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/JTJ/GRTICERC/DJT/2011-2938, de fecha 15 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 11 de diciembre de 2008, y se ratifica la multa impuesta por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.140,85), y los intereses moratorios por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 229,67), con fundamento en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
En esa misma fecha, 20 de octubre de 2011, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.
El 24 de octubre de 2011, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 18 de enero de 2012, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.
El 28 de febrero de 2012, únicamente la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Yanett Mendoza, titular de la cédula de identidad número 6.921.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, presentó informes.
El 05 de marzo de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 013/2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM, C.A.,
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2015, por la ciudadana LUZ MARINA FLORES, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2011-000464
RGMB/mcd.-
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), bajo el número 103/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2011-000464
RGMB/mcd.-
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