REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Julio de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual promovió el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio año dos mil quince (2015) Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2014-000059
RGMB/mcd.


En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.), bajo el número 093/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2014-000059
RGMB/mcd.