ASUNTO: AP41-U-2014-000377 Sentencia Interlocutoria Nº 092/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de 2015
205º y 156º
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2015 y ratificado mediante escrito de fecha 08 de junio de 2015, por la ciudadana Raquel Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.151, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en el recurso contencioso tributario interpuesto por la UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO, promoviendo las siguientes documentales: Marcado con la letra “A” declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01-09-2010 hasta el 31-08-2011; marcado con la letra “B”, declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01-09-2011 al 31-08-2012; marcado con la letra “C”, declaración SIDCAI, de fecha 15 de febrero de 2013, correspondiente al período 01-09-2011 al 31-08-2012; marcado con la letra “D”, estado de cuenta, de fecha 16-04-2015, correspondiente al período 01-09-2011 al 31-08-2015. Por otra parte la ciudadana Isabel Rada León, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente arriba señalada, consignó escrito de pruebas en fecha 18 de junio de 2015, ampliado el 29 de junio de 2015, mediante la cual promueve los documentos descritos en el Capitulo I, anexos marcados con los números 1, 2 y 3, relativos a las comunicaciones números 012-201003215, de fecha 12-11-2013; 012-197003210, de fecha 12-11-2013 y 012-061, de fecha 09-06-2014, respectivamente, suscrita por el Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). Este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los siete (7/ días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-2014-000377.
RGMB/blvp
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:30am.), bajo el número 092/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
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